Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 007264/2021/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA

7264/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: ORTOLA, G.L.

DEMANDADO: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/INCIDENTE

Mendoza Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 7264/2021/2/CA2, caratulados: “Incidente en autos ORTOLA, G.L.c.ÓN FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS (AFIP) Y OTRO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a esta S. “A” para resolver el recurso de apelación en subsidio deducido por la representante de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según surge de las constancias del “Sistema de Gestión Judicial Lex 100”, en el expediente principal, con fecha 11.08.2021, el Sr. Juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada y ordenó a las demandadas a abstenerse de descontar y retener el importe calculado en concepto de impuesto a las ganancias, en el haber de jubilación y pensión de la actora (art. 204 del C.P.C.C.N.).

    Contra dicha resolución, la AFIP dedujo recurso de apelación con fecha 17.08.2021

    y, por su parte, la ANSES apeló y fundó, con fecha 18.08.2021 (art. 242 del C.P.C.C.N.).

    Oportunamente, se proveyó la concesión de ambos recursos, en relación y con efecto devolutivo. Dado que ANSES fundó el recurso junto con la interposición, se ordenó correr traslado del mismo a la actora, disponiendo su notificación personal o por cédula, de conformidad con las previsiones de los arts. 135 inc. 12) y 245, párrafo, ambos del C.P.C.C.N. (ver decreto de fecha 20.08.2021).

    Con posterioridad, AFIP expresó agravios (25.08.2021), el Inferior dispuso correr traslado a la actora por el término de 5 días (26.08.2021) y ésta última presentó la contestación pertinente.

    Atento a ello, el Sr. Juez de Primera Instancia, ordenó la formación de incidente y su remisión a esta Cámara (con fecha 10.09.2021).

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Que con fecha 13.09.2021, la parte actora dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra esta última providencia en el entendimiento que, el traslado de los fundamentos del recurso de apelación deducido por ANSES nunca fue notificado a su parte (art. 238 y 248 del C.P.C.C.N.). Alegó que, de quedar dicho decreto firme, se estaría vulnerando su derecho de defensa.

    El Inferior rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación en...

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