Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2021, expediente FLP 025674/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 5 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

25674/2020/2/CA1, S.I., “Incidente Nº 2 – Actor: A,

M Y demandado: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) Y OTRO s/ INCIDENTE”,

procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora M Y A, en representación de su cónyuge A R, con el patrocinio letrado de la defensora pública coadyuvante ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín, promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP

- PAMI) y contra el Poder Ejecutivo Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social-, con el objeto de que se ordene a las demandadas que de manera urgente e inmediata y hasta indicación médica contraria, le autoricen al señor R la cobertura integral del servicio de internación domiciliaria que venía recibiendo del Instituto, consistente en “cuidador domiciliario 4 hs.

diarias de lunes a viernes, rehabilitación kinésica 2

veces por semana, terapia ocupacional, control de enfermería diario para signos vitales y controles médicos (2 veces al mes)”, también solicitó “el mantenimiento de la cobertura de alcohol, guantes y toallitas higiénicas” y “la cobertura integral de toda la medicación que debe tomar el beneficiario en función de la patología que padece”.

Indicó que, conforme se desprende de los certificados médicos que acompañó, su esposo sufrió un ACV isquémico severo en julio de 2016 que se sumó a Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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otras patologías con las que ya contaba -hipertensión arterial y dislipemia-.

Como consecuencia de ello, se traslada en silla de ruedas y requiere ayuda para todas las actividades de la vida diaria y para realizar todas las funciones vitales, por lo que su médico le indicó la ayuda de una persona que le auxilie para realizarlas.

Explicó que, hasta el mes de agosto de 2020,

recibió un servicio de atención domiciliaria cubierto por PAMI -cuidador domiciliario todos los días 4 horas,

una enfermera diaria que le tomaba los signos vitales,

kinesiología dos veces por semana, terapia ocupacional dos veces por semana y controles médicos periódicos-,

pero que, a partir del mes de septiembre del mismo año,

dejaron de autorizarle aquellas prestaciones, sumado a que en abril habían cortado la terapia ocupacional.

Esta circunstancia la condujo a enviarle al PAMI una nota de intimación, la que obtuvo como respuesta de parte del organismo -en octubre del 2020-

que se había procedido a autorizar la prestación de ADI

-submódulo cuidador 4 hs., submódulo enfermería y kinesiología-, por el plazo de 3 meses vigente a partir del 2/10/2020 y que, finalizado ese período debía tramitar kinesiología con un prestador determinado y gestionar un subsidio para contar con un plus de cuidador.

Según expresó la amparista, esa decisión del Instituto era perjudicial en tanto, en enero de 2021 se terminaría la prestación, dejando sólo cubierta la de kinesiología con profesionales distintos a quien atendía al señor R desde que se inició su enfermedad, sumado a que el subsidio que le ofrecieron no contemplaba la totalidad de prestaciones que su marido necesitaba.

Agregó que, al momento de interponer la acción,

PAMI había reducido la prestación de enfermería a una Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

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vez a la semana, el médico una vez al mes, continuaba sin terapia ocupacional y se dejaron de proveer insumos.

En este marco, expresó que su cónyuge vive con ella, que es una persona mayor que no puede realizar las tareas que se necesitan, y que ambos son jubilados y su ingreso no alcanza para cubrir las prestaciones solicitadas.

La situación hasta aquí detallada fue lo que la condujo a iniciar la presente acción.

Asimismo, solicitó una medida cautelar con la finalidad de que se ordene a la accionada la cobertura de todas las prestaciones indicadas en el objeto de esta acción.

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia, hizo lugar a la medida precautoria y ordenó a las demandadas ́

      que “mantengan la cobertura de internacion domiciliaria que consiste en: cuidador domiciliario, 4 horas diarias ́ ́

      de lunes a viernes; rehabilitacion kinesica, 2 veces por semana; terapia ocupacional; control de ́

      enfermeria ́ ́

      diario para signos vitales; controles medicos periodicos ́

      (2 veces al mes), alcohol, guantes, toallitas higienicas ́

      y medicacion”.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado,

      la representante de la accionada PAMI interpuso recurso de apelación.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) PAMI nunca negó las prestaciones, sino que indicó que el esquema requerido ya había cubierto el plazo dado en la normativa vigente y cómo continuar con la prestación; b) se dictó la medida cautelar sin apreciar las circunstancias de hecho en un debate más profundo conculcando el derecho de...

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