Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011000691/1996/2/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: Ramos,
R.L. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, Expte. Nº FCT
11000691/1996/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio efectuado en el marco de este
incidente de ejecución de honorarios, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los
que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo.
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La representante de la parte actora se agravia considerando que la regulación de
honorarios es baja por basarse en una errónea ley de honorarios. Indica que el magistrado
no aplicó la Ley 27423 que se encuentra en vigencia desde el 22/12/17, y la regulación se
inició el 14/06/18. Sostiene que el a quo omite regular el monto por las excepciones
planteadas. Agrega que no se aplicó conforme el valor actualizado del UMA –unidad de
medida arancelaria.
Afirma que considerando el monto del juicio $110.564,22 y regulando los
honorarios conforme el art. 21 de la Ley 27423, por el juicio completo, y ante la
contestación de excepciones, entiende que corresponde la aplicación del porcentaje del 20
al 26 % de lo percibido en el juicio. Asimismo cita los art. 29 y 58 de la mencionada ley
arancelaria. Afirma que el mínimo establecido para la regulación en juicios susceptibles de
apreciación pecuniaria en los juicios ejecutivos es de seis UMA. Considera que de lo
contrario se afectarían los derechos constitucionales de los arts. 14 bis y 28 CN.
Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la contraria.
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A su turno, la parte demandada se agravia del auto regulatorio por considerar
altos los honorarios fijados.
Expone que por la Resolución 202137 ANSES, publicada en el Boletín Oficial el
02/02/21, se informa el nuevo canal de recepción de trámites de pago para obligaciones
judiciales previsionales (costas y honorarios). Detalla el procedimiento para ello.
Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora. Manifiesta que la demandada
no expresa agravios concretos respecto de la sentencia que ataca, solamente expone que los
Fecha de firma: 20/12/2021 honorarios regulados son altos. Afirma que por ello, el recurso debe declararse
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32420526#312903406#20211217103714386
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
inadmisible, ya que no constituye una crítica razonada y analítica del derecho aplicado en
la resolución recurrida.
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Elevados los autos se llamó al Acuerdo para resolver, providencia que se halla
firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad,
corresponde analizar, de manera conjunta, la procedencia de ambos recursos.
Así, se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos dieciséis mil
quinientos ochenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($16.584,64) en favor de la
letrada de la actora...
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