Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011000691/1996/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: Ramos,

R.L. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, Expte. Nº FCT

11000691/1996/2/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,

Considerando:

  1. Que contra el pronunciamiento regulatorio efectuado en el marco de este

    incidente de ejecución de honorarios, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los

    que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo.

  2. La representante de la parte actora se agravia considerando que la regulación de

    honorarios es baja por basarse en una errónea ley de honorarios. Indica que el magistrado

    no aplicó la Ley 27423 que se encuentra en vigencia desde el 22/12/17, y la regulación se

    inició el 14/06/18. Sostiene que el a quo omite regular el monto por las excepciones

    planteadas. Agrega que no se aplicó conforme el valor actualizado del UMA –unidad de

    medida arancelaria.

    Afirma que considerando el monto del juicio $110.564,22 y regulando los

    honorarios conforme el art. 21 de la Ley 27423, por el juicio completo, y ante la

    contestación de excepciones, entiende que corresponde la aplicación del porcentaje del 20

    al 26 % de lo percibido en el juicio. Asimismo cita los art. 29 y 58 de la mencionada ley

    arancelaria. Afirma que el mínimo establecido para la regulación en juicios susceptibles de

    apreciación pecuniaria en los juicios ejecutivos es de seis UMA. Considera que de lo

    contrario se afectarían los derechos constitucionales de los arts. 14 bis y 28 CN.

    Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la contraria.

  3. A su turno, la parte demandada se agravia del auto regulatorio por considerar

    altos los honorarios fijados.

    Expone que por la Resolución 202137 ANSES, publicada en el Boletín Oficial el

    02/02/21, se informa el nuevo canal de recepción de trámites de pago para obligaciones

    judiciales previsionales (costas y honorarios). Detalla el procedimiento para ello.

    Corrido el traslado, fue contestado por la parte actora. Manifiesta que la demandada

    no expresa agravios concretos respecto de la sentencia que ataca, solamente expone que los

    Fecha de firma: 20/12/2021 honorarios regulados son altos. Afirma que por ello, el recurso debe declararse

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #32420526#312903406#20211217103714386

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    inadmisible, ya que no constituye una crítica razonada y analítica del derecho aplicado en

    la resolución recurrida.

  4. Elevados los autos se llamó al Acuerdo para resolver, providencia que se halla

    firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.

    Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad,

    corresponde analizar, de manera conjunta, la procedencia de ambos recursos.

    Así, se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos dieciséis mil

    quinientos ochenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos ($16.584,64) en favor de la

    letrada de la actora...

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