Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Diciembre de 2021, expediente FCB 054270008/2010/2/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54270008/2010/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: ZAPATERA, N.E. DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC

EJECUCION DE HONORARIOS”

doba, 6 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. EJECUCION DE HONORARIOS EN

AUTOS: ZAPATERA, N.E. c/ ANSES S/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”

(Expte. N° 54270008/2010/2/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada a fs. 82- en contra de la Resolución de fecha 25 de septiembre de 2019 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, resolvió regular en la suma de Pesos Ciento cincuenta y un mil setenta y cuatro ($151.074) los honorarios profesionales correspondientes a la doctora V.C. en su carácter de letrada apoderada de la actora y en la suma de Pesos Setenta y cinco mil trescientos ($75.300) los de la perito contadora oficial A.S.M., por las labores desarrolladas por los mismos en esa instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, doctor M.A.A., al interponer el recurso de apelación acompañó junto con el poder el listado de letrados incluidos en la nómina de Anses, pero el mismo no figura en ella, conforme se advierte de fs. 82 de autos como así también del Sistema de Gestión Judicial Lex 100.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. art. 46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34506835#308751180#20211112084551816

    acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    ...

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