Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Noviembre de 2021, expediente FBB 004501/2021/2

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4501/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de noviembre de 2021.

VISTOS: El expediente nro. FBB 4501/2021/2/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

en autos: ‘GRIOLI, S.E. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986’”,

originario del Juzgado Federal de nro. 2, puesto al acuerdo en virtud del recurso de

revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a f. 30, contra la resolución de f. 23

(foliatura Sistema LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Con fecha 23 de septiembre de 2021, la Sra. Jueza de

grado resolvió que a los fines de proveer el beneficio de litigar sin gastos, la actora

cumpla con el art. 79 del CPCCN, atento el trámite de la causa.

Ello, toda vez que la parte actora en el punto VII de su demanda,

solicitó que se le otorgue el beneficio de la justicia gratuita en virtud de lo normado en

al art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 y 1092 del CCCN, en

virtud de la relación de consumo que la une con OSECAC.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición

con apelación en subsidio la parte actora (f. 30) el cual fue denegado por la jueza da

grado, y seguidamente, recurso de queja mediante, se concedió la apelación que dio

lugar a la presente instancia.

La parte actora sostiene que su pedido para que se otorgue el

beneficio de justicia gratuita se encuentra fundado en la normativa del defensa al

consumidor –art. 53 de la ley 24.240–, por lo que no corresponde que cumpla con los

requisitos del art. 79 del CPCCN para solicitar el beneficio de litigar sin gastos, pues

se trata de dos institutos que tienen características propias que los diferencian.

3ro.) El F. General asumió intervención a fs. 43/46

propiciando hacer lugar al recurso en trato.

4to.) El eje del debate aquí ventilado se circunscribe en

determinar si resulta aplicable a la presente acción de amparo el art. 53 de la Ley de

Defensa al Consumidor o si corresponde la aplicación del art. 79 del C.igo Procesal

Civil y Comercial de la Nación, que regula el beneficio de litigar sin gastos.

5to.) Cabe destacar que la presente acción entablada por Sergio

Eduardo Grioli contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades

Civiles (OSECAC), a los fines de que la demandada proceda de inmediato, a otorgarle

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4501/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

nuevamente el alta como afiliado titular y a su hijo A., de 20 años de edad, como

familiar adherente, para que su hijo pueda continuar con todas su terapias de

rehabilitación, toda vez que el nombrado padece de Trastorno Generalizado del

Desarrollo.

En primer lugar, corresponde señalar que nos encontramos ante

una acción de amparo cuyo objeto es resguardar el derecho a la salud, el cual se

encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y cuya protección jurídica

es esencial ya que resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal.

En este sentido, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que la

tutela del derecho a la salud es una manda consagrada por la Constitución Nacional, y

USO OFICIAL

contemplada en las Constituciones provinciales (arts. 5° y 121), y por los tratados

internacionales que tienen tal jerarquía (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema) (Voto del

juez L. CSJ 567/2021 “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”,

04/05/2021).

Asimismo, se ha consagrado que la vida es el primer derecho de

la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y, en tanto eje y

centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con

respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (341:1511; CCF

012922/2006 S., J.L., 05/12/2017).

Respecto de la obra social demandada, cabe destacar que la

CSJN ha dicho “Las obras sociales son entes de la seguridad social, a cuyo cargo se

encuentra la administración de las prestaciones, prioritariamente médico

asistenciales, para la cobertura de las contingencias vinculadas a la salud, a las que

pueden adicionar otras prestaciones de carácter social, y se constituyen como

organizaciones descentralizadas y autónomas, destinadas a procurar, por sí o a

través de terceros, la satisfacción del derecho a la salud de sus afiliados y

beneficiarios.” (Fallos 331:1262).

Los argumentos vertidos, con fundamento en la jurisprudencia

de la CSJN, permiten sostener que en el presente caso, el derecho constitucional que

está en juego es el derecho a la salud del amparista y de su hijo, quien cuenta con

Certificado Único de Discapacidad en virtud de la patología que padece, descartándose

cualquier otra cuestión de carácter comercial o contractual.

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4501/2021/2/CA1 – Sala I – Sec. 1

6to.) Ahora bien, la figura que pretende aplicar la parte actora,

regulada en el art. 53 de Ley de Defensa al Consumidor, dispone que para las causas

iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del

proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal

ordinario competente y que dichas actuaciones gozarán del beneficio de justicia

gratuita.

En cambio la acción de amparo que aquí nos concierne, prevista

en el art. 43 de la CN y en la Ley 16.986, es un proceso de carácter excepcional, que

se utiliza para situaciones delicadas y extremas situaciones, en las que peligra la

salvaguarda de derechos fundamentales –como la salud– y exige para su apertura

USO OFICIAL

circunstancias muy particulares, tales como la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a

fin de evitar un daño concreto y grave...

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