Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Octubre de 2021, expediente CIV 048994/2019/2/CA004

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: G., K.A.D.G., G. D.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 81 S.G. Expte. n° 48994/2019/2/CA4

Buenos Aires, octubre de 2021.- IB

Vistos y considerando I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la sala en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes y la Defensora de Menores contra la resolución copiada a fs. 16, en cuanto aumentó a $ 39.000 la cuota alimentaria provisoria que el demandado debe abonar a favor de sus hijos M.D.(.nacida el 12/6/2003) y T. E.

G. (nacido el 14/5/2012) y a favor de la actora en la $11.600.

En su memorial de fs. 22/24, el demandado sostiene que la resolución carece de imparcialidad, apego a la realidad y de fundamentación y se queja por cuanto el aumento de precios y la inflación alegados por la actora también lo afectan. Afirma que el ejercicio de su profesión decayó por la pandemia y que no se ha demostrado una falta de medios para subsistir que justifique el aumento provisorio decidido.

En su respuesta de fs. 56/59 la actora afirma que la resolución no se fundó únicamente en la inflación y el aumento de los precios sino en la mayor edad de los hijos en común y sus mayores necesidades. Además, recuerda que se encuentra avocada de manera exclusiva al cuidado personal de aquéllos, lo cual tiene un valor económico reconocido. Explica que se ve obligada a solicitar ayuda económica a sus familiares y que el demandado no puede desentenderse de sus necesidades excusándose en su supuesta falta de ingresos.

En su memorial de fs. 33/36 la actora se agravia por cuanto estima que las sumas fijadas resultan insuficientes para Fecha de firma: 12/10/2021

Alta en sistema: 13/10/2021

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

solventar los gastos detallados en la demanda, a lo que se agrega la inflación existente en el país y el aumento de precios. Considera que no se han tomado en consideración las tareas de cuidado diario que realiza de manera exclusiva y afirma que la cuota fijada a su respecto no alcanza siquiera para abonar su prepaga M., la que dice tener un costo actual de $18.000. Explica que resulta cuasi imposible acceder a la real facturación del demandado atento al alegado ocultamiento de ingresos pero que sí se encuentra acreditado que es un prestigioso abogado con suma experiencia que se desempeña tanto en provincia como en ciudad de Buenos Aires, y que además ejerce como mediador. Agrega que por su enfermedad no puede trabajar ni realizar tareas en relación de dependencia ya que muchas veces se ve impedida de poder levantarse de la cama durante las mañanas...

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