Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 059715/2011/2/CA004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

59715/2011

Incidente Nº 2 - ACTOR: F. T. s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión del 3 de septiembre de 2021, que rechazó la impugnación a la liquidación de astreintes.

El memorial fue digitalizado el 16 de septiembre de 2021 y contestado el 27 del mismo mes. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 12 de octubre de 2021.

2) En primer término, corresponde rechazar el agravio relativo a que la decisión que fija las astreintes no se encuentra firme, por la circunstancia de haberse interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Además de encontrarse denegada tal cuestión en las decisiones de esta S. del 19 de febrero y 29 de septiembre de 2021, la apelante se limitó transcribir textualmente los mismos párrafos que sirvieron de base para realizar la impugnación en la anterior instancia, lo que no puede ser considerado como una crítica concreta y razonada que exigen los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

De allí que consentida o ejecutoriada la sentencia que aplica astreintes,

cabe ejecutarla por el procedimiento indicado en el artículo 499 del Código Procesal1.

3) Tampoco corresponde analizar en el marco de la ejecución la viabilidad de la alternativa de la suspensión de las astreintes, con fundamento en la supuesta variación de las condiciones que motivaron la orden judicial. La discusión sobre la conveniencia de mantener al adolescente en el actual dispositivo o el cambio por uno más adecuado como oportunamente se dispuso, debe ser analizada en el proceso principal con el debate de los involucrados y no en el estrecho ámbito de la ejecución de las astreintes.

1

conf. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil-Obligaciones”, t.I, págs..106/107,

quinta edición actualizada, Editorial Perrot; L., R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación”, t.V, pág.253, ed. Rubinzal-Culzoni; esta S., “F., J. y otro c/ Cons de Prop Vuelta de Obligado 2371 y otros s/Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 15-07-2021.

Fecha de firma: 14/10/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Por tanto, como la apelante aún no cumplió la manda judicial, el...

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