Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Octubre de 2021, expediente CIV 050279/2021/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

50279/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: IENCENELLA,

S.M. DEMANDADO: FERNANDEZ, ESTEBAN

MATIAS s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I.a) Arriban estas actuaciones en formato digital para que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado por el señor E.M.F. contra la decisión emitida por el Sr. Magistrado a cargo del trámite de la causa el 6 de agosto de 2021, donde, a solicitud de la señora S.M.I., dispuso, en el marco de un juicio ordinario de compensación económica, con carácter de alimentos provisorios en favor de la peticionaria, la cobertura de salud en las actuales condiciones brindadas o bien con prestaciones similares a cargo del Sr. F. hasta tanto se dicte sentencia firme en las actuaciones principales.

I.b) Para ordenar dicha medida, luego de recalificar la pretensión como un pedido de alimentos provisorios en los términos del art.

434, inc. b), y art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación y de considerar que no mediaba incompatibilidad por tratarse de prestaciones que no corrían de manera simultánea en los términos de la primera de las disposiciones citadas, ante el estado de necesidad verificado, el Sr. Juez consideró que se hallaban presentes los extremos para concederlos por haberse acreditado la Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 22/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

verosimilitud del derecho a partir del vínculo matrimonial, la sentencia de divorcio y la propuesta del demandado formulada en el convenio regulador, al igual que el peligro en la demora que se configuraba ante la posibilidad de que se requiriesen prestaciones de salud durante el transcurso del proceso principal.

II) En sus críticas, debidamente respondidas por la beneficiada con el dictado de la medida atacada, el impugnante sostiene que la medida no se encuentra justificada, por cuanto no se acreditó la presencia de una enfermedad preexistente que aqueje la salud de la promotora de las actuaciones y subsistente luego del divorcio. También, esgrime que no se configura la situación de desequilibrio económico que permita imponer la prestación a su cargo, dado que se mantienen las mismas circunstancias que aquellas que la pareja atravesaba al momento de iniciar la relación. Agrega que ya no trabaja en el mismo lugar, por lo que, ante el carácter de divorciado que exhibe ahora su estado civil, no sería factible incluir la prestación para su excónyuge en el marco de la nueva relación laboral. Por último, formula diversas consideraciones en torno al instituto de la compensación económica que consagra el Art. 441

del Código Civil y Comercial que, a juicio del impugnante, tornarían improcedente la medida dictada...

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