Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 077149/2018/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “M., T. S. c/ A., M.R. y otros s/ Artículo 250

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia” (Expte. n° 77.149/2018 – J. n° 10)

Buenos Aires, de octubre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado M.R.A. el 6 de noviembre de 2020, contra la decisión del 12 de noviembre de 2020, mantenida con fecha 21

de diciembre de 2020, que fijó en forma provisional la nueva cuota alimentaria que el nombrado debe abonar a favor de su hijo M.M. en el importe de $ 16.000.

Con el escrito presentado el 6 de noviembre de 2020, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, fue contestado el 23 de noviembre de 2020. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas,

las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – En situaciones como la de autos en las cuales ya se ha fijado una cuota alimentaria, esta se encuentra vigente, su incremento en forma provisional o la traba de medidas cautelares a fin de garantizar una futura sentencia,

debe ser evaluada con mayor rigor que si se tratara de una cuota alimentaria provisional para atender las necesidades básicas e indispensables de los beneficiarios ante la ausencia de medios para ello.

Sentado ello, debe ponderarse que la cuota originariamente fijada en forma cautelar lo fue el 7 de junio de 2019 en $ 7.000, teniendo en cuenta el proceso inflacionario registrado en el país que es de público y notorio conocimiento,

la decisión de la señora Juez “a quo” de aumentar en el mes de noviembre de 2020 a $ 16.000, resulta ajustada a derecho.

Con relación al “quantum”, cabe señalar, que el importe fijado en la instancia de grado, a tenor de los elementos acompañados y el carácter provisional con el que debe ser evaluada la cuestión, será confirmado, ello claro está,

sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda decidir una vez producida la prueba aportada por las partes.

Asimismo, cabe instar a las partes a producir la prueba pendiente y colocar la causa en situación de dictar un pronunciamiento de mérito, en el cual se establecerá en definitiva la contribución alimentaria que el señor M.R.Á.. deba pagar a favor de su hijo menor de edad M.

IV – Costas:

Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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