Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 054929/2019/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

54929/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: S., T. DEMANDADO: R., M.A.s.. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 26 de octubre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.C. la decisión del 23 de junio de 2021, el demandado interpuso recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 3 de agosto de 2021 y respondidos por la actora el 18 de agosto de 2021. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 14 de septiembre de 2021.

En el pronunciamiento cuestionado, la jueza de la anterior instancia fijó como alimentos provisorios a cargo del señor M. Á. R. y a favor de su hija

I.R., la suma de $

70.000 mensuales más la cobertura de la obra social.

II- El accionado sostiene, entre otros argumentos, que el aumento de la cuota alimentaria fijada puede darse por la modificación de las condiciones que se tuvieron en cuenta al establecer la pensión transitoria, siendo que, en este caso, lo único que cambió fue la situación inflacionaria del país que se agravó por la pandemia por Covid-

19, suceso que afectó sus ingresos y, por tanto, su situación económica. Señala que no se contempló que además de la cuota establecida y la obra social, provee el rubro vivienda, pues la actora y su hija residen en un inmueble de su propiedad. Refiere también que la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores siendo que la accionante es profesional y cuenta con ingresos y recursos propios.

Por su parte, la reclamante responde que la suma determinada por el juez es la que resulta de actualizar la cuota en dinero fijada el 27 de junio de 2017 ($ 17.500) por el I.N.D.E.C al mes de junio de 2021. Señala que el uso del inmueble por parte de la menor de edad tiene su origen en la atribución judicial y no en la del progenitor.

Menciona que los gastos de

I. aumentaron por la mayor edad. Indica que el monto de las expensas comunes de la propiedad que ella abona en su integridad, asciende a la suma mensual de $ 22.661. Destaca que el alimentante incrementó sus ingresos ya que adquirió un automóvil cero kilómetro en diciembre del año 2020 y pasó las vacaciones de verano e invierno del 2021 en el barrio privado de Costa Esmeralda.

Refiere que es socio de varias empresas, en alguna de las cuales tiene puestos directivos o administrativos.

Fecha de firma: 26/10/2021

Alta en sistema: 27/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI...

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