Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 024848/2020/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

24848/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: A, Y.

  1. Y OTROS DEMANDADO: H. D.

    P. P. DR. J. P. G. Y OTROS s/INCIDENTE CIVIL

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.

    AUTOS Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Por resolución dictada el 31 de mayo de 2021, la Sra.

    Juez “a quo” decreta la inoponibilidad en el caso de la prohibición prevista por el art.6°, inc.c) de ley 27.423, por cuanto su aplicación en el “sub examine” vulnera el derecho de acceso a la justicia, a la libertad de contratar y, fundamentalmente, afectaría el interés superior del niño. Desestima, entonces, el planteo de nulidad del pacto de cuota litis introducido por el Defensor de Menores e Incapaces y, en consecuencia, homologa el convenio presentado a fs.1/3 del presente –celebrado el 29 de julio de 2020, entre los progenitores de la niña involucrada en autos y los letrados que promueven el presente incidente de homologación–, pero reduciendo el porcentaje de la alícuota, del veinte por ciento (20%) al trece por ciento (13%), sobre las sumas que ha de percibir el menor y con la reestructuración que fija con relación a la cláusula segunda del mismo, relativa a los gastos del juicio.

  3. Disconforme con ello, se alza el 16 de junio de 2021

    el Defensor de Menores e Incapaces ante la instancia de grado.

    Elevadas las actuaciones a esta alzada, la Sra. Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso de apelación deducido y expresa sus fundamentos el 22 de octubre de 2021, los que son replicados por los letrados accionantes mediante la presentación electrónica incorporada al Sistema de Gestión de causas el 29 de octubre de 2021.

    Sostiene la improcedencia de la inoponibilidad de la prohibición contenida en el art.6, inc.c), de la ley de aranceles 27.423,

    decidida por la primer sentencia, aun ante la reducción del porcentaje que decreta la “a quo”, cuando el pacto de cuota litis presentado en Fecha de firma: 15/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    autos para su homologación importa un acto de disposición, en tanto se enajena una parte sustancial de la indemnización reclamada por la mala praxis médica denunciada en la demanda, por lo que no cabe proceder a su homologación.

  4. En el caso de autos, donde se presenta a la consideración de la magistrada de grado un pacto de cuota litis -acuerdo en...

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