Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 070474/2013/1/2/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

70474/2013

Incidente Nº 2 - ACTOR: R.M.F.

DEMANDADO: POZZUTO SOLEDAD s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra los honorarios regulados el 4 de noviembre de 2021 a la Dra. R.G. (5,1 UMA), por su labor como letrada patrocinante de la ejecutada.

El presente incidente de ejecución de multa concluyó en virtud de la declaración de caducidad de instancia.

Si bien la ley N° 27.423 no previó expresamente la composición de la base regulatoria para este supuesto, resulta aplicable analógicamente lo establecido por el artículo 22 para el caso de rechazo de demanda, según el cual ésta estará conformada por el monto reclamado en la misma más sus intereses al momento de la sentencia, reducido en un 30%.

Ello así, el monto de la liquidación efectuada por el ejecutante menos el 30% arroja una base regulatoria de $ 247.800.

En cuanto a las actuaciones cumplidas, la Dra. G.,

además del planteo de caducidad de la instancia, sólo realizó una presentación útil en el trámite de la ejecución, solicitando que se dejara sin efecto la aplicación de la multa a partir del 1° de enero de 2019 y se intimara al ejecutante a practicar nueva liquidación.

La ejecución no avanzó más allá de ese incipiente punto, no habiéndose llegado a aprobar liquidación alguna ni trabado embargo.

En lo que respecta al incidente de caducidad de instancia, debe señalarse que el 47 de la ley 27.423 fue observado por Fecha de firma: 07/12/2021

Alta en sistema: 09/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes, debiendo recurrirse a tal fin a las pautas generales, sobre todo la proporción que deben guardar con los que correspondan al principal, el resultado obtenido, la complejidad de la materia y la trascendencia para el resultado del pleito.

En este orden de ideas, debe ponderarse que la admisión de la caducidad de instancia alegada dio lugar a la conclusión del proceso.

Por otra parte, dado que el incidente tramitó sin producción de prueba, debe computarse sólo una etapa del mismo.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia...

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