Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 24 de Enero de 2022, expediente CIV 051637/2020/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2022
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

51637/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: S., C.H.D.: L., Y.

E.s/CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE ( vigente hasta 31/07/2015 )

Buenos Aires, 24 de enero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

I.C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada por el 10 de enero de 2022, mediante la cual se desestimó el pedido de habilitación de feria introducido el 6 de ese mes y año donde solicita que se decrete el cese de cuota alimentaria.

El 20 de enero de 2022 se denegó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 17 de enero de 2022, no habiéndose ordenado sustanciación.

El recurrente alega que debe habilitarse la feria judicial dado que en este mes se produce la retención directa en sus haberes de la cuota alimentaria,

cuando su hija de 15 años se encontraría viviendo con él y la de 21 años -conforme prueba informativa que ofrece- se habría independizado y tendría en la actualidad dos trabajos.

  1. Cabe señalar que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquéllas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.

    Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el artículo 153 del Código Procesal, que -como se sabe- son de excepción (conforme, CNCiv., Sala de Feria, “.,

    V.c.C., G.L. s/ incidente de familia” del 31/7/2015, y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio,

    Fecha de firma: 24/01/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    L.E., “Derecho Procesal Civil”, 3ra. edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires,

    A.P., 1992, t. IV, pág. 65 y ss.; F., S.C.Y.C.D.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado y anotado y concordado

    , 3ra. edición actualizada y ampliada. Buenos Aires, Astrea 1988. T, 1, págs. 743 y ss.;

    Highton, Elena

    I.-Areán, B.A. (dirección), “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales.

    Análisis doctrinal y...

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