Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003418/2021/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. APELACIÓN: “SARAVIA, C.A. c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3418/2021/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 28 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 51/52 del expediente digital que se cita de aquí en adelante, y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal a raíz de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) en contra del resolutorio de fecha 18/8/21 por el que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo solicitada por el Sr. C.S. y,

    en consecuencia, le ordenó a que inmediatamente de notificada, autorice y reconozca al afiliado el tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT), conforme lo solicitado por sus médicos tratantes. Asimismo, impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada señaló que de las constancias de la causa 1

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    surgía que el Sr. E.S. -padre del actor-, es afiliado al INSSJP y que fue diagnosticado de cáncer de próstata, por lo que los médicos le indicaron Tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada IMRT, justificando la prescripción de esa terapia.

    Dijo que el afiliado intimó mediante oficio extrajudicial a la obra social para que autorice el tratamiento, pero que sin embargo no obtuvo respuesta favorable, ya que le hicieron saber que le correspondía que se practique Radioterapia Tridimensional Conformada 3D.

    Agregó que el Dr. Á.K., médico del Sr. S., en su resumen clínico explicó que la patología del afiliado se debía abordar con la técnica IMRT debido a que se diseña y ejecuta un tratamiento radiante de alta complejidad que permite optimizar las dosis suministradas al tumor,

    minimizando las recibidas por las estructuras críticas circundantes para disminuir el posible daño actínico a los órganos sanos vecinos.

    Indicó que si bien el tratamiento de radioterapia tridimensional es novedoso y que el prescripto -IMRT- no se encuentra previsto en el PMO,

    recordó que el referido programa es un piso mínimo vinculado a las prestaciones que los efectores de salud están obligados a cumplir, lo que no implica que no se pueda dar más si se pondera que la ciencia y la tecnología avanzan a diario y, con ello, la posibilidad de brindar mayores y mejores alternativas de tratamientos, concluyendo en que la petición del afiliado es razonable por existir correspondencia entre los medios y los fines...

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