Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Septiembre de 2021, expediente CIV 094567/2017/2

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

94567/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: O, A A Y OTRO DEMANDADO: G, M Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- TP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en representación de la menor A A O, con fecha 10-8-2021 contra la resolución dictada por esta Sala de fecha 14-7-2021, que confirmó la de la anterior instancia del 24-9-2020. En ésta última se desestimó la oposición a la homologación del pacto de cuota litis -que fuera esgrimida por el Sr.

    Defensor de Menores de la anterior instancia por su falta de intervención previa a la suscripción-, y se admitió el porcentaje (20%)

    de honorarios allí establecido. Corrido el traslado pertinente fue contestado el 10-9-2021 por la parte actora (madre de la menor).

  2. Cabe señalar que en su planteo la Sra. Defensora aduce la arbitrariedad de la resolución atacada ya que, a su entender,

    al confirmar la homologación del pacto de cuota litis en el porcentaje convenido, se afectaron el derecho de propiedad de su defendida (art.

    17 CN) y las garantías de defensa en juicio y debido proceso, el derecho a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible (arts. 2, 3, 7, 8, 23.3, 25 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. I, II, VII, XI, XVI, XVIII, XXIV y XXXV

    de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

    arts. 1, 4, 19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2, 9, 10, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts. 2, 3, 14, 24 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), dado el carácter Fecha de firma: 24/09/2021

    Alta en sistema: 27/09/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    alimentario de la indemnización, así como el derecho a la reparación integral.

    Como puede advertirse, las argumentaciones vertidas no cumplen con los requisitos que prevé el art. 15 de la ley 48. Es que, la normativa citada dispone que el recurso debe establecer una relación directa e inmediata de la cuestión federal con los hechos de la causa sin realizar remisiones genéricas o abstractas (conf. Fassi-Yáñez,

    Código Procesal...

    , T. 2, págs. 450/451; C.N.Civil, S.E., expte.

    71469/2018 del...

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