Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2021, expediente CIV 061522/2019/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: F., P.T.R.D.B., A. N.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

J. 23 Sala G Expte. N.. 61522/2019/2/CA2

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente digital fue elevado a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución copiada a fs. 222, mediante la cual la magistrada de grado suspendió la medida cautelar de revinculación paterno filial,

    adoptada a fs. 135/137 del trámite sustancial, hasta tanto se incorporen nuevos elementos que permitan modificar la decisión (fs.

    470 del expediente principal).

    También viene apelada por la misma parte, la decisión de igual fecha reproducida a fs. 224, que desestimó el pedido de remoción del CIENA, designado para llevar adelante el proceso revinculatorio oportunamente ordenado (fs. 460 del expediente principal).

    El recurrente, en su memorial a fs. 234/249 -contestado a fs. 312/319-, se agravia por entender que la resolución que dispone la suspensión, vulnera los derechos de sus hijos poniendo en riesgo su estabilidad psicoemocional y les provoca un daño inconmensurable en su desarrollo como personas y una afectación en sus vidas de casi imposible reparación. Desarrolla los antecedentes de la causa y afirma que luego de que se presentara en el Hospital Álvarez para someterse a la evaluación ordenada, siendo inminente la revinculación dispuesta en autos, la contraria radicó la denuncia penal de abuso sexual a la que califica como falsa, carente de toda prueba, plagada de contradicciones y nimiedades. Denuncia que el verdadero abuso sexual, emocional y psíquico es perpetuado por la madre y que resulta indisimulado su propósito de obstruir el vínculo Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    con sus hijos. Razona que si fuera cierta la denuncia tendría que haber ocurrido con anterioridad al 27 de agosto de 2019, fecha en que se dictaron las medidas de restricción. Solicita que se tome en cuenta el informe del Hospital Álvarez que concluye que no se evidencia impedimento para que retome el vínculo con sus hijos a través de un dispositivo adecuado y acompañado por un profesional especializado. Declara inadmisible que pueda tener más peso la denuncia penal que los informes de Escrabel y del Hospital Álvarez presentados en autos.

    En orden al restante recurso, en su presentación de fs.

    253/257 –con respuesta a fs. 320/324- se agravia de la decisión de mantener al CIENA al frente de la revinculación, por cuanto afirma que no se encuentra operativo y que su sede se encuentra cerrada.

    Asimismo, denuncia que la institución afirmó falsamente que rige una prohibición para la atención de niños y niñas por parte de psicólogos y sostiene que existen varias instituciones serias que se encuentran en operaciones realizando revinculaciones. Explica que CIENA ha sido renuente en comenzar con el proceso...

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