Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Septiembre de 2021, expediente FSM 005520/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5520/2021/2/CA2, “Incidente Nº

2 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: VIAL ANDES

7 S.A.U. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Marcedes, Secretaria E. Fisc. - CFASM, SALA

I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

San Martín, 2 de septiembre de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 05/05/2021, por la cual el Sr.

    juez “a quo” –entre otras cuestiones- decretó el embargo general de fondos y valores de la mencionada parte.

  2. Se agravió la recurrente señalando que la providencia en crisis denotaba una total falta de control judicial sobre los extremos de procedencia de la ejecución fiscal promovida y una patente violación a su derecho de propiedad, toda vez que la traba de embargos -como los decretados en autos- se encontraban suspendidos a tenor de las R.G. 4936/2021, 4953/2021 y 5000/2021.

    En tal sentido, afirmó que era responsabilidad del juez de grado –y no solo del representante del Fisco- verificar la admisibilidad de la medida cautelar y, dentro de ese control de legalidad, si resultaba o no procedente mandar a llevar adelante la ejecución y/o la efectivización de la medida cautelar.

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    Fecha de firma: 02/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5520/2021/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: VIAL ANDES

    7 S.A.U. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Marcedes, Secretaria E. Fisc. - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Refirió que la procedencia de la ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares dependían de varios factores, tales como si el ejecutado se trataba de un particular alcanzado por la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares (Art. 1º R.G. 4936/2021, 4953/2021

    y 5000/2021), o bien solo por la suspensión de la traba de embargos (Art. 2º R.G. 4936/2021, 4953/2021 y 5000/2021), y si el supuesto de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente (Arts. 3º R.G. 4936/2021 y 4953/2021 y 4º R.G.

    5000/2021) resultaba o no suficiente para la traba de medidas cautelares contra el ejecutado.

    Entendió que ninguno de esos extremos fue acreditado en autos, ni considerado por el juez de grado al momento de declarar la procedencia de la ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

    Indicó que, si la AFIP entendía que se había configurado el supuesto de grave afectación de los intereses del Fisco, dicha decisión debió partir de un acto administrativo de alcance particular dictado por la misma autoridad que lo emitió y notificársela a los efectos de garantizar el debido proceso adjetivo en sede administrativa.

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    Fecha de firma: 02/09/2021

    Alta en sistema: 03/09/2021

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5520/2021/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: AFIP DEMANDADO: VIAL ANDES

    7 S.A.U. s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Marcedes, Secretaria E. Fisc. - CFASM, SALA

    I, SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Narró que las sumas retenidas estaban previstas para el pago de sueldos, proveedores y demás cuentas que hacían al giro ordinario de la sociedad demandada.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia para avalar...

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