Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2021, expediente COM 029644/2019/2/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SCHIRCH PICCOLI, ETIENN PAUL c/JEETAN S.R.L. S/ORDINARIO

S/INCIDENTE ART 250 CPR

.

EXPEDIENTE COM N° 29644/2019 /2

Buenos Aires, 31 de agosto de 2021. mfe Y Vistos:

  1. El actor apeló la resolución fechada el 5/5/2021 que desestimó la petición de agravamiento de la medida cautelar, la cual se solicitó mutara a la categoría de intervención con desplazamiento del órgano de administración de Jeetan SRL.

    Tanto el memorial de agravios como su contestación obran en el sistema de Gestión Lex100 a cuya lectura se reenvía por economía en la exposición puesto que, conforme seguidamente se verá, resulta innecesario adentrarnos en el relato y análisis de los pormenores invocados.

  2. Es principio inconcuso en materia decisoria que los USO OFICIAL

    pronunciamientos deben ceñirse a la situación existente al momento de ser dictados y la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio, por lo que su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos 315:466).

    De este modo, la mutación sobreviniente del contexto fáctico en el que se emitió el fallo, puede tornar inoficiosa la decisión pendiente (Fallos 313:1081; 329:187, 3221, 342:1747, entre otros) tal como aquí

    acontece.

    Veamos.

    En fs. 2972 de los autos principales, se dejó expresamente sentado que la coadministración, cuya prórroga por 90 días corridos había sido dispuesta con fecha 17/2/2021, concluyó el día 18/5/2021.

    Fecha de firma: 31/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Consecuentemente, por encontrarse a la fecha cumplido el plazo por el que fue dispuesta la cautelar (véase que el coadministrador presentó el informe final en fs. 2969/71) carece de actualidad el análisis sobre la posibilidad de su “agravamiento” en la medida que aquella carece de vigencia y operatividad (esta Sala, mutatis mutandi, 28/12/2009, "Simagui SA

    c/Ricdan SRL s/medida precautoria”, Expte. Nº 041066/09; íd. “2/7/2015,

    S.D.R.c.F.D. s/ordinario

    ,

    Expediente N° 35098/2013, entre otros).

    Desde otro orden de cosas, tampoco puede soslayarse que la petición de agravamiento se sostuvo fácticamente en hechos cuyo conocimiento advino en el proceso tanto por la gestión del interventor...

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