Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 055004/2019/2/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
55004/2019
Incidente Nº 2 ACTOR: F., L.M. Y OTRO DEMANDADO: L.,
N.N.s.. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL
Juzgado n° 104 Expte. n° 55004/2019/2/CA1
Buenos Aires, agosto de 2021.
Vistos y considerando
I.V. este incidente a conocimiento del Tribunal con
motivo de la apelación interpuesta por la codemandada L. contra el
apartado IV del proveído de fs. 37 (fs. 157 del ppal.). El memorial
obra a fs. 38 y fue contestado a fs. 49.
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i) El proceso principal fue promovido por L.M.F. por
sí y en representación de su hijo menor, B.T.S.(.n. 12/11/2005),
contra E.A. y C.E.S., suegro/abuelo y cuñado/tío respectivamente, y
contra N.N.L., cónyuge en segundas nupcias del primero de los
demandados mencionados. Allí explicó que, al igual que el menor, fue
declarada heredera en la sucesión de J.B.S. (hijo y hermano de E. y
C.), y reclamó por los daños y perjuicios (daños materiales, alquileres
no percibidos, daño moral y psicológico) que dijo haber padecido
como consecuencia de la maniobra que habrían llevado a cabo las
personas accionadas en el expediente sucesorio de la madre de su
cónyuge fallecido, “R. B. s/Sucesión AbIntestato”, mediante la cual
se sustituyó una hoja del acuerdo de adjudicación de bienes
homologado por una apócrifa.
Según se ha relatado, mientras el escrito fidedigno (fs.
158) daba cuenta de la cesión de derechos de E.S. sobre seis
inmuebles en un 50% a cada hijo, otorgándoles la plena propiedad sin
reservas ni restricciones, en la hoja falsa se adicionó un inexistente
derecho de usufructo
para sí sobre dichos bienes.
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
En ese contexto, tras el posterior deceso de E.S. en 2019,
antes de otorgarse el traslado de demanda, la actora enderezó la
acción ejercida contra C.S. y N.L., en ambos supuestos por sí y en
sus calidades de heredero y heredera de aquél. Esta última, al
apersonarse al proceso pidió la citación de “S. E.A. s/Sucesión Ab
Intestato” en los términos del art. 94 del Código Procesal, lo cual fue
desestimado por el juez de grado, quien afirmó que dicho sucesorio ya
se encuentra demandado.
ii) Desestimada la revocatoria interpuesta contra esa
decisión (fs. 159), sus argumentos de fs. 158 sirven de memorial en
esta instancia. La recurrente aduce –en lo sustancial que la sucesión
resulta ser distinta de las personas...
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