Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2021, expediente CIV 055004/2019/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

55004/2019

Incidente Nº 2 ACTOR: F., L.M. Y OTRO DEMANDADO: L.,

N.N.s.. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL

Juzgado n° 104 Expte. n° 55004/2019/2/CA1

Buenos Aires, agosto de 2021.

Vistos y considerando

I.V. este incidente a conocimiento del Tribunal con

motivo de la apelación interpuesta por la codemandada L. contra el

apartado IV del proveído de fs. 37 (fs. 157 del ppal.). El memorial

obra a fs. 38 y fue contestado a fs. 49.

  1. i) El proceso principal fue promovido por L.M.F. por

    sí y en representación de su hijo menor, B.T.S.(.n. 12/11/2005),

    contra E.A. y C.E.S., suegro/abuelo y cuñado/tío respectivamente, y

    contra N.N.L., cónyuge en segundas nupcias del primero de los

    demandados mencionados. Allí explicó que, al igual que el menor, fue

    declarada heredera en la sucesión de J.B.S. (hijo y hermano de E. y

    C.), y reclamó por los daños y perjuicios (daños materiales, alquileres

    no percibidos, daño moral y psicológico) que dijo haber padecido

    como consecuencia de la maniobra que habrían llevado a cabo las

    personas accionadas en el expediente sucesorio de la madre de su

    cónyuge fallecido, “R. B. s/Sucesión AbIntestato”, mediante la cual

    se sustituyó una hoja del acuerdo de adjudicación de bienes

    homologado por una apócrifa.

    Según se ha relatado, mientras el escrito fidedigno (fs.

    158) daba cuenta de la cesión de derechos de E.S. sobre seis

    inmuebles en un 50% a cada hijo, otorgándoles la plena propiedad sin

    reservas ni restricciones, en la hoja falsa se adicionó un inexistente

    derecho de usufructo

    para sí sobre dichos bienes.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En ese contexto, tras el posterior deceso de E.S. en 2019,

    antes de otorgarse el traslado de demanda, la actora enderezó la

    acción ejercida contra C.S. y N.L., en ambos supuestos por sí y en

    sus calidades de heredero y heredera de aquél. Esta última, al

    apersonarse al proceso pidió la citación de “S. E.A. s/Sucesión Ab

    Intestato” en los términos del art. 94 del Código Procesal, lo cual fue

    desestimado por el juez de grado, quien afirmó que dicho sucesorio ya

    se encuentra demandado.

    ii) Desestimada la revocatoria interpuesta contra esa

    decisión (fs. 159), sus argumentos de fs. 158 sirven de memorial en

    esta instancia. La recurrente aduce –en lo sustancial que la sucesión

    resulta ser distinta de las personas...

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