Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 072235/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

72235/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: S.D.L.C., N.E.D.T.M., C.A.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 4 de marzo de 2021, el demandado apela y presenta su memorial el 10 de marzo de 2021, el que se respondió el 18 del mismo mes y año. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 8 de junio de 2021.

En la resolución cuestionada, el juez de la primera instancia desestimó la impugnación deducida por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la actora.

II- En la decisión del 21 de diciembre de 2020, el magistrado de grado dispuso que la parte actora practicara nueva liquidación de los intereses debidos desde la fecha en que el pago debía hacerse hasta la de su efectiva realización, de acuerdo a las pautas señaladas en el pronunciamiento que determinó los alimentos provisorios (22 de octubre de 2019), que estableció que la cuota alimentaria debía abonarse entre el primero y el quinto día de cada mes por adelantado.

Al elaborar dicha liquidación, la accionante tomó el capital total adeudado por el período abril/ 2020-diciembre/2020 ($ 153.000) y, a ese importe global, le aplicó la tasa activa de interés por la cantidad de días transcurridos desde el primero de abril hasta el diez de diciembre de 2020, lo que arrojó por intereses, el importe de $ 36.140,64 y a la suma de ambos guarismos, le descontó la cantidad abonada, arribando así a la cuantía que, según refiere, resta abonarse por intereses.

III- Consideramos incorrecto el modo de efectuar el cálculo de los acrecidos.

Para determinar los intereses, debe tomarse el importe de la cuota alimentaria de cada mes y, a partir del vencimiento del plazo de pago de cada período, contar los días transcurridos hasta que el pago fue efectuado y aplicar la tasa de interés respecto de ese importe mensual y el mismo mecanismo para los restantes, discriminando:

período, vencimiento, capital, días transcurridos hasta el pago, cálculo de intereses capital mes a mes y descontar los pagos efectuados.

Es que, si el plazo para su pago se fijó entre el primero y el quinto día de cada mes, al tratarse de una obligación de plazo cierto (arts. 871, inc. “b” y 886 del Código Fecha de firma: 02/08/2021

Alta en sistema: 04/08/2021

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE...

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