Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Agosto de 2021, expediente CIV 081784/2016/2

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

R.

V. B. c/ S. E. A. s/ HOMOLOGACION DE ACUERDO –

MEDIACION s/ ALIMENTOS: MODIFICACION

(J.H.)

Expte. N° 81784/2016/2 -J. 83-

RELACION N° 081784/2016/2/CA001.-

Buenos Aires, agosto de 2021.-

Proveyendo el escrito presentado ante la S. de feria en fecha 19 de julio de 2021:

En virtud del principio de economía y celeridad procesal, téngase por contestado el traslado conferido en fecha 16 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Menores de primera instancia contra la resolución del 26

de mayo de 2021, en cuanto deniega el pedido de aumento de la cuota alimentaria provisoria.-

II.- Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por la Defensora de Menores de Cámara no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere Fecha de firma: 03/08/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T. I,

pág. 835/7; CNCiv., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; íd. íd. R. 137.377 del 21/12/93; íd. íd.

R. 591.755 del 13/4/12; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv.,

esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R.

591.755 del 13/4/12).-

Siguiendo estos lineamientos, en el memorial se reiteran...

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