Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2021, expediente CIV 083189/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

83189/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: SENDRA, M.N. Y OTRO

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión dictada el 16 de abril de 2021

    sostuvo su recurso la Sra. S.S. a través del escrito digitalizado el 22 de abril, cuyo traslado fue respondido el 3 de mayo (ambos subidos al sistema el 8/5/21 en este incidente). La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 1ro. de junio de 2021.

    La resolución recurrida dispuso en forma cautelar,

    otorgar la guarda de los niños M.N.S. (nacida el 23 de noviembre de 2004) y E.A.S.(.nacido el 26 de noviembre de 2007) a su tía, E.L.S. y su pareja, A.S., por el plazo de cuatro meses, con cargo para éstos de: a)

    proveer al cuidado moral, material y afectivo de los niños; b)

    denunciar en el expediente cualquier cambio de domicilio o establecimiento educativo; c) comunicar al Tribunal cualquier aspecto relevante de la salud psicofísica de aquéllos.

    La progenitora de los menores cuestionó la decisión.

    Fundó la apelación en el hecho de que la nueva guarda otorgada de sus hijos pone en peligro el derecho a vincularse con ellos, pues ya han pasado más de tres años y medio desde que están con sus tíos.

    Entendió que debe ordenarse una terapia de revinculación a favor de los progenitores para volver a generar el lazo filial. Agregó que el hogar donde se encuentran los menores no es el adecuado para ellos.

  2. El 15 de diciembre de 2020 esta S. tuvo oportunidad de decidir sobre el mismo tema, momento en el cual se resolvió que no se encontraban dadas las circunstancias para acceder a Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    la revinculación pedida. En efecto, allí se señaló que “de los elementos analizados y demás constancia de autos, valorando los hechos que motivaron el alejamiento del hogar de los menores (violencia física y verbal por parte de la madre e inacción por parte del padre), la situación de desamparo familiar que habrían sentido y sufrido- según afirmó la Licenciada V.-, sumado a que las medidas terapéuticas implementadas por el equipo técnico interviniente se encuentran encaminadas a concretar las condiciones para que en un breve lapso se pueda reiniciar la vinculación requerida, nos...

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