Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Julio de 2021, expediente FMZ 023029201/1998/2/CA003

Fecha de Resolución27 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 23029201/1998/2/CA3

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presente autos N° FMZ 23029201/1998/2/CA3, caratulados: “INC.

HONORARIOS EN AUTOS DE LA ROSA CARLOS c/ AFIP”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto en fecha 17/05/21 por el Dr. Farrando, por derecho propio, contra la

regulación de honorarios de fecha 17/05/21;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor juez de cámara doctor A.R.P. 1) Que en fecha 17/05/21, el a quo, en su parte pertinente, resuelve: “REGULAR

los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en el incidente de fs.

827: al Dr. G.F. en el doble carácter la suma de pesos sesenta y dos mil

doscientos cincuenta y cuatro ($62.254) por la parte actora vencedora, conforme lo

dispuesto en los considerandos precedentes”.

Contra dicha regulación, en fecha 17/05/21 el Dr. G.F., apoderado

de la actora, por derecho propio, interpone apelación por considerar baja la suma

dispuesta. En dicha oportunidad alega que la base de la cual parte el magistrado es

errada ya que, el auto de fs. 827, cuyo monto es el que hay que tener en cuenta a los

fines regulatorios, aprueba la liquidación en la suma de $1.445.358,90, al 1/08/2019.

Que ese es el monto sobre el cual el a quo debió calcular el 10%. Invoca el art. 22 de la

ley 27423.

Asimismo, solicita que a la suma regulada se le adicionen los intereses

respectivos desde el 1/08/19 y hasta la fecha de su efectivo pago e IVA (atento el

carácter responsable inscripto del suscripto).

Hace reserva del caso federal.

2) Ingresando al análisis de la apelación vertida, este Tribunal considera que la

misma debe ser acogida, por los argumentos que a continuación se exponen.

De las constancias de la causa surge que la regulación de honorarios

profesionales que aquí se trata, encuentra su origen en la contestación de vista al

Fecha de firma: 27/07/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

incidente de oposición de liquidación, planteado por la demandada (v. fs. 814/816 y

825).

Dichas actuaciones fueron vertidas en el año 2019, momento en el cual ya se

encontraba vigente la ley 27.423, por lo que ésta es la norma que regula las mismas, y

no la ley 21.839 como erradamente interpretó el a quo (conf. criterio de la CSJN in re

Establecimiento Las Marías...

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