Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Julio de 2021, expediente FMZ 023029201/1998/2/CA003
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 23029201/1998/2/CA3
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presente autos N° FMZ 23029201/1998/2/CA3, caratulados: “INC.
HONORARIOS EN AUTOS DE LA ROSA CARLOS c/ AFIP”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a esta S. “B”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto en fecha 17/05/21 por el Dr. Farrando, por derecho propio, contra la
regulación de honorarios de fecha 17/05/21;
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor juez de cámara doctor A.R.P. 1) Que en fecha 17/05/21, el a quo, en su parte pertinente, resuelve: “REGULAR
los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en el incidente de fs.
827: al Dr. G.F. en el doble carácter la suma de pesos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta y cuatro ($62.254) por la parte actora vencedora, conforme lo
dispuesto en los considerandos precedentes”.
Contra dicha regulación, en fecha 17/05/21 el Dr. G.F., apoderado
de la actora, por derecho propio, interpone apelación por considerar baja la suma
dispuesta. En dicha oportunidad alega que la base de la cual parte el magistrado es
errada ya que, el auto de fs. 827, cuyo monto es el que hay que tener en cuenta a los
fines regulatorios, aprueba la liquidación en la suma de $1.445.358,90, al 1/08/2019.
Que ese es el monto sobre el cual el a quo debió calcular el 10%. Invoca el art. 22 de la
ley 27423.
Asimismo, solicita que a la suma regulada se le adicionen los intereses
respectivos desde el 1/08/19 y hasta la fecha de su efectivo pago e IVA (atento el
carácter responsable inscripto del suscripto).
Hace reserva del caso federal.
2) Ingresando al análisis de la apelación vertida, este Tribunal considera que la
misma debe ser acogida, por los argumentos que a continuación se exponen.
De las constancias de la causa surge que la regulación de honorarios
profesionales que aquí se trata, encuentra su origen en la contestación de vista al
Fecha de firma: 27/07/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
incidente de oposición de liquidación, planteado por la demandada (v. fs. 814/816 y
825).
Dichas actuaciones fueron vertidas en el año 2019, momento en el cual ya se
encontraba vigente la ley 27.423, por lo que ésta es la norma que regula las mismas, y
no la ley 21.839 como erradamente interpretó el a quo (conf. criterio de la CSJN in re
Establecimiento Las Marías...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba