Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2021, expediente CIV 035613/2018/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35613/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: P., L. A. DEMANDADO: G., G.F.

s/INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y la Defensoría de Menores de primera instancia, contra la resolución del 22 de abril de 2021, que decretó la caducidad de instancia en este incidente de fijación de cuota alimentaria extraordinaria correspondiente al inicio del ciclo escolar 2020, como así también los uniformes y calzados para los menores.

    El memorial presentado el 17 de mayo de 2021 fue contestado el 20 del mismo mes. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso el 22 de junio de 2021, sin que fuera replicado.

  2. La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., “Código Procesal Comentado...”, T. I,

    pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08). El plazo de caducidad en los incidentes es de tres meses, conforme lo normado por el artículo 310,

    inciso 2° del Código Procesal.

  3. Para decretar la caducidad de instancia en el incidente, el juez señaló que desde el último acto impulsorio del 16 de marzo de 2020 (apertura a prueba del incidente y fijación de audiencia en los términos del artículo 181) hasta el acuse del 25 de febrero de 2021,

    transcurrió en exceso el plazo previsto por el inciso 2° del artículo 310

    del Código Procesal.

    Sin embargo, no se reparó que en esa providencia, el juez...

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