Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 065797/2019/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

65797/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: R.D., A.C. DEMANDADO: L., C.R.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.- MPS

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron remitidos los presentes autos y los conexos a esta S., virtualmente y en soporte físico, para resolver los recursos de apelación interpuestos en el expediente principal en el escrito agregado el 12 de febrero de 2021, concedidos en la misma fecha; y los recursos de apelación interpuestos en subsidio en la presentación incorporada el 2 de marzo de 2021, concedidos el 4 de junio de 2021;

contra lo dispuesto el 30 de diciembre de 2020 y el 9 de febrero de 2021.-

El 25 de junio de 2021 se agregó el dictamen de la Sra.

Defensora Pública de Menores de Cámara, quien propició la confirmación de las resoluciones apeladas.

  1. Cuestionan las partes la decisión que - con carácter cautelar- ordenó que a través del C.E.R. de esta Ciudad dar inicio a las revinculaciones asistidas entre la niña Z.

    (nacida el 25 de julio de 2014 según surge de autos) y su padre C.R.

    L., bajo las pautas que ese equipo profesional considere más conveniente atento al tiempo transcurrido desde que Z. no mantiene vínculo con su padre. Asimismo, se agravian de que se ordenara la revinculación “sin perjuicio de las medidas cautelares vigentes entre las partes” y de que rechazara por el momento el pedido efectuado por la Sra. R.D. a la realización a las partes de los test requeridos Para fundar la crítica, sostiene sustancialmente la Sra. R.

    D. que no se tuvieron en cuenta elementos que ha aportado, que de continuar con la revinculación más que forjarse un espacio de Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    protección a fin de salvaguardar los derechos de la niña inscribirá

    permanentes efectos negativos en su esfera subjetiva y que no resulta suficiente la pequeña entrevista del Cuerpo Módico Forense, por lo que insiste en la realización de pericias psicodiagnósticas con test a ambos padres.

    Por su parte, el Sr. L., reitera que debe levantarse la medida de prohibición de acercamiento hacia su hija y que no existió

    de su parte peligro ni riesgo que pudiera padecer la niña.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la resolución, pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis. Partiendo de esta pauta directiva,

    se resolverá en esta instancia.-

  2. De las constancias obrantes en las causa principal nro. 65.797/2019, caratulada “R.D., A, C. c/ L., C.R. s/ denuncia por violencia familiar”, que se tiene a la vista, resulta que ante la denuncia efectuada por la nombrada en la Oficina de Violencia Doméstica el 6

    de septiembre de 2019, se dispuso con carácter cautelar el 9 de septiembre de 2019, por el plazo de sesenta días, prohibir el acercamiento del denunciado a la denunciante y a la hija, y al domicilio de ambas, a un radio no inferior a los 300 metros,

    restricción esta comprensiva del contacto telefónico y por cualquier otro medio que implique una intromisión injustificada respecto de la persona de la Sra. R.D. y de la niña. Asimismo, se ordenó la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense para la realización del correspondiente psicodiagnóstico de interacción Familiar. En esa oportunidad, ante...

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