Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Julio de 2021, expediente CIV 027644/2015/2

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

27644/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: BRUETMAN, JULIO ENRIQUE

DEMANDADO: RM ROSALES SA s/BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte peticionante del presente incidente,

    demandada en los autos principales, interpuso recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala del 31/05/2021 que confirmó la denegación de la franquicia decidida en primera instancia. El traslado no fue contestado.

  2. Para fundar la queja, alegó arbitrariedad en la decisión del tribunal y cuestión federal por la violación de preceptos constitucionales.

  3. Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14,

    inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales, no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    Fecha de firma: 05/07/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido (CSJN,

    Fallos 322:1888), porque de lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier juicio, en última instancia, se discute alguna norma constitucional (C.S.J.N., 24/09/1991, “Tejidos Argentinos Noreste SA. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ repetición”,

    Fallos314:1081).

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre constitucional (debido proceso, defensa en juicio, derecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR