Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Junio de 2021, expediente FMP 004401/2020/2/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., N. L. c/ CLINICAS

MARPLATENSES UNIDAS S.A. (THEMA RED MEDICA) s/ Leyes Especiales s/ Incidente de Recusación con causa”. Expediente Nº

4401/2020/2, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1

de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de la recusación con expresión de causa planteada por la Dra. L.A., en contra del Sr. Juez Federal, Dr. A.L., fundada en el art. 17 del C.P.C.C.N..-

Manifiesta la recusante que el Magistrado a-quo quiso y continúa queriendo desprenderse procesalmente de esta causa,

advierte que, pese a que la Alzada ha decidido que el a-quo continúe entendiendo en estas actuaciones, advierte que el Magistrado está

afectado de parcialidad.-

Entiende que no ha arbitrado ninguna medida en resguardo de la salud del amparista, recurriendo a negativas arbitrarias que no hacen más que dilatar y agravar la salud, lo que supone no dar efectiva tutela y resolución del litigio, provocando que deba recurrir sus resoluciones una vez más al superior jerárquico, por lo cual estima que le afectan cuestiones subjetivas para con la letrada recusante y ello perjudica a terceros, por lo cual recusa con causa al D.L..-

Por su parte, evacuado el informe del art. 26 del C.P.C.C.N. a fs. 7, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100, el Dr. Alfredo Fecha de firma: 30/06/2021

Alta en sistema: 02/07/2021

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

L. solicita el rechazo de la recusación formulada, por los fundamentos allí expuestos.-

II.- Como primera aproximación al “thema decidendum”,

podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas y dado que debe apreciarse la hipótesis con rigurosidad a fin de que en lo posible se satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-

En este sentido se ha dicho que las causales de recusación son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo,

máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los magistrados, por lo que se ha considerado intolerable que se la deduzca antojadizamente y con deleznable fundamento (C.C.. Sala A...

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