Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 019926/2020/2/CA003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

  1. F 19926/2020 Incidente Nº 2 ACTOR: ROA, GRACIELA

    HAYDEE DEMANDADO: M., M.A.s.. 250

    C.P.C INCIDENTE FAMILIA

    Buenos Aires, de julio de 2021.

    Por devueltos.

  2. presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de

    Menores e Incapaces de Cámara.

    Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    Las presentes actuaciones han sido elevadas en virtud del

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el

    demandado contra la resolución de fecha 10.12.2020 que prorroga con

    carácter de medida cautelar la fijación de alimentos provisorios para

    B.S.M. de 14 años de edad, en la suma de pesos ocho

    mil ($ 8000), con más el pago de la cuota escolar y la obra social y

    dispone por el plazo de tres meses la retención directa de la cuota

    establecida. El recurso de revocatoria ha sido admitido parcialmente

    con fecha 23.03.2021. El recurso se encuentra fundado y ha sido

    contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara propicioo la

    confirmación del fallo.

    El demandado refiere, que durante el primer período en

    que fueron fijados los alimentos provisorios por cinco meses, la actora

    no cumplió con la mediación prejudicial obligatoria a los fines de

    iniciar el correspondiente juicio de alimentos. Agrega, que se

    encontraba extinguida la obligación al momento de solicitar la prórroga

    y que, justificar su pedido en base a una futura audiencia de mediación

    en diciembre, no resulta suficiente, como así tampoco, disponer la

    retención directa de sus haberes. Asimismo, manifiesta que la

    resolución apelada es violatoria de la garantía constitucional de

    defensa en juicio e imparcialidad al prorrogar la medida cautelar que

    se fija inaudita parte y sin exigir que se acredite la falta de medios.

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte la actora manifiesta haber cumplido con el

    proceso de mediación a los fines de iniciar el juicio de alimentos

    definitivos.

    En primer lugar cabe indicar que la prorroga

    decretada en autos ha sido dispuesta con carácter cautelar, por ende

    teniéndose en cuenta que los alimentos provisorios constituyen una

    medida cautelar (Zannoni, E.A., Derecho Civil, Derecho de

    Familia, Tomo I, p, 140 vta., nro. 91), e incluso se pueden fijar antes de

    promoverse el juicio de alimentos, se encuentra eximida del trámite de

    mediación previa.

    Por otro lado y tal como reiteradamente lo ha sostenido

    este tribunal, la fijación...

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