Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2021, expediente CIV 019926/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
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F 19926/2020 Incidente Nº 2 ACTOR: ROA, GRACIELA
HAYDEE DEMANDADO: M., M.A.s.. 250
C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de julio de 2021.
Por devueltos.
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presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones han sido elevadas en virtud del
recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el
demandado contra la resolución de fecha 10.12.2020 que prorroga con
carácter de medida cautelar la fijación de alimentos provisorios para
B.S.M. de 14 años de edad, en la suma de pesos ocho
mil ($ 8000), con más el pago de la cuota escolar y la obra social y
dispone por el plazo de tres meses la retención directa de la cuota
establecida. El recurso de revocatoria ha sido admitido parcialmente
con fecha 23.03.2021. El recurso se encuentra fundado y ha sido
contestado. La Sra. Defensora de Menores de Cámara propicioo la
confirmación del fallo.
El demandado refiere, que durante el primer período en
que fueron fijados los alimentos provisorios por cinco meses, la actora
no cumplió con la mediación prejudicial obligatoria a los fines de
iniciar el correspondiente juicio de alimentos. Agrega, que se
encontraba extinguida la obligación al momento de solicitar la prórroga
y que, justificar su pedido en base a una futura audiencia de mediación
en diciembre, no resulta suficiente, como así tampoco, disponer la
retención directa de sus haberes. Asimismo, manifiesta que la
resolución apelada es violatoria de la garantía constitucional de
defensa en juicio e imparcialidad al prorrogar la medida cautelar que
se fija inaudita parte y sin exigir que se acredite la falta de medios.
Fecha de firma: 01/07/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
Por su parte la actora manifiesta haber cumplido con el
proceso de mediación a los fines de iniciar el juicio de alimentos
definitivos.
En primer lugar cabe indicar que la prorroga
decretada en autos ha sido dispuesta con carácter cautelar, por ende
teniéndose en cuenta que los alimentos provisorios constituyen una
medida cautelar (Zannoni, E.A., Derecho Civil, Derecho de
Familia, Tomo I, p, 140 vta., nro. 91), e incluso se pueden fijar antes de
promoverse el juicio de alimentos, se encuentra eximida del trámite de
mediación previa.
Por otro lado y tal como reiteradamente lo ha sostenido
este tribunal, la fijación...
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