Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2021, expediente COM 005329/2021/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

5.329/2021/2

LEVY MARÍA GABRIELA C/ LABORATORIOS ESME SAIC Y OTROS S/

EJECUTIVO S/ INCIDENTE ART 250

Buenos Aires, 28 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los coejecutados Laboratorios ESME SAIC, J.J.L. –en su carácter de presidente- y C.A.L. –como vicepresidente- la decisión del 22.4.21 que denegó el pedido de sustitución de embargo que dedujeron (cfr. art. 204

    CPCC), con costas a su cargo.

    La Sra. Juez de Grado sostuvo que era, cuanto menos dudoso, que los bienes ofrecidos a cambio tuvieran igual o mayor valor que aquellos que fueran cautelados originariamente ya que los coejecutados adjuntaron la valuación de una única inmobiliaria -sobre la base de la información entregada por el propio cliente-

    respecto de los dos (2) inmuebles propuestos en sustitución. Expresó, por un lado, que no se aportaron informes de anotaciones personales que permitieran verificar si la codemandada Laboratorios ESME -titular de los inmuebles ofrecidos en sustitución-,

    registraba, o no, inhibiciones y/o interdicciones que le impidieran disponer de sus bienes y, por otro, que los informes de dominio habrían perdido vigencia y que el inmueble identificado bajo M.N.. 36.673 estaba afectado por un importante embargo ordenado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6.

    La magistrada de grado sostuvo, de otro lado, que carecía de asidero,

    también, la sustitución pretendida en relación a fondos retenidos y afectados a plazo fijo en el marco de la causa “Laboratorios ESME SAIC y otros s averiguación de delito”

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    (Expte. N.. 248/2015), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico Nº 6, Secretaría Nº 12.

  2. ) Los recurrentes afirmaron, al tratarse el presente de un embargo preventivo que su finalidad era el aseguramiento del cobro del crédito que la actora pretende, que no es anticipatorio ni preparatorio de una ejecución de sentencia.

    Expusieron que sería procedente la sustitución del embargo trabado sobre las cuentas bancarias recaídas en el expediente principal por cuanto no sería difícil imaginar el perjuicio que le causaría a la empresa y a sus directivos –demandados en autos- la afectación de activos líquidos indispensables para el giro negocial. Señalaron que la empresa tendría una nómina laboral de 138 trabajadores (y que el costo por sueldos y cargas sociales ascendería a más de $ 10.000.000), que se libraron más de quinientos (500) cheques de pago diferido sobre las cuentas cauteladas, razón por la cual la efectiva traba de la cautelar ordenada –embargo preventivo- en la anterior instancia,

    generaría un cimbronazo financiero con potencialidad suficiente para provocar un estado de cesación de pagos de la firma.

    Relataron que al tratarse de un embargo preventivo, si una de las codemandadas (léase Laboratorios ESME SAIC) obtiene la sustitución, cabría tener por cumplida la medida cautelar y levantar aquella dirigida contra el patrimonio de los restantes codemandados en autos y, esgrimieron, también que la juzgadora habría soslayado que, al presente, la actora está lejos de iniciar cualquier acto de ejecución (ante el estado inicial del litigio principal).

    Reiteraron que al deducirse el pedido de sustitución ofrecieron, en definitiva y sin éxito, dos (2) inmuebles sitos en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con nomenclatura catastral: C.I., sección X, fracción II, parcelas 3 y 4,

    respectivamente fundando sus derechos, también, en el precedente dictado por este Tribunal, con fecha 21.5.2020, in re: “Montazzoli S.A c/ Covelia S.A y otro s. ejecutivo s. inc. art. 250” (Expte. Nº 18331/2018/3), donde se decidió -en lo sustancial- que no podía “…soslayarse, sin embargo, que lo cautelado, en tanto se trata de dinero, podría derivar en una afectación de su actividad o giro. Desde tal óptica, lo expuesto constituye una circunstancia que justifica la procedencia de la mutabilidad de la medida cautelar originaria” y, en esa línea, hicieron hincapié los apelantes que en el sub lite existirían un sinnúmero de similitudes con tal resolución.-

    Fecha de firma: 28/06/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, los demandados alegaron que incorporaron al memorial informes de dominio y de anotaciones personales actualizadas que darían cuenta que Laboratorios ESME SAIC no está inhibida para disponer de sus bienes; valuaciones inmobiliarias actualizadas por las sumas U$S 5.260.000 (parcela 3, donde se...

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