Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Junio de 2021, expediente FCB 007040/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC APELACION EN AUTOS: CORDEIRO Y CIA S.R.L. c/

ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, 8 de junio de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “INC APELACION

EN AUTOS: CORDEIRO Y CIA S.R.L. c/ ESTADO NACIONAL - PODER

EJECUTIVO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 7040/2020/2/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver acerca del planteo recusatorio sin expresión de causa deducido por el accionante, respecto del señor J. de Cámara integrante de esta Sala “B” del Tribunal, doctor Abel G.

Sánchez Torres.

Y CONSIDERANDO:

  1. Radicadas las presentes actuaciones en la Sala “B” de esta Cámara, se provee con fecha 29 de marzo de 2021 que se corra vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida respecto de la competencia.

    Seguidamente, a igual fecha, el doctor I.V.F., letrado del accionante E.J.C., recusa sin expresión de causa al señor J. de Cámara doctor A.G.S.T.,

    motivo por el cual mediante proveído de fecha 9 de abril de 2021 se dispone que pasen los autos a estudio para resolver la recusación sin expresión de causa formulada por la parte accionante.

  2. Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a decisión, cabe recordar que el art. 14 del C.P.C.C.N. en su parte Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 11/06/2021

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M.

    pertinente dispone que: “Recusación sin expresión de causa…También podrá ser recusado sin expresión de causa un J. de las Cámaras de Apelaciones , al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.” (sin destacar el original).-

    En el caso de autos, realizando un simple cómputo de plazos se observa que la recusación sin expresión de causa del 29 de marzo de 2021 fue articulada dentro del término que prevé la norma transcrita esto es, dentro del primer día de la notificación de la primera providencia dictada en esta Alzada.

    Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar al pedido de recusación sin expresión de causa efectuado por la parte actora respecto del señor J. de Cámara doctor A.G.S.T.,

    debiendo proseguir la presente...

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