Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Junio de 2021, expediente CIV 021328/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 2 - ACTOR: M., M.E.D.S., J.E.

s/ADMINISTRACION DE BIENES

Juzgado 85 - Sala G - Expte. 21328/2019/2/CA1

Buenos Aires, de junio de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución interlocutoria dictada a fs. 86 del registro informático, se desestimó la autorización peticionada por la actora con relación al uso de un automóvil ganancial y de un inmueble cuyo carácter resulta controvertido, rechazándose asimismo su pretensión de que se la designe administradora de los reintegros por gastos de salud que realiza la empresa de medicina prepaga que asiste a uno de los hijos menores de las partes.

    Disconformes con el temperamento adoptado en tal decisorio,

    en el que además se impusieron las costas devengadas en el orden causado,

    apelaron ambos litigantes. El recurso articulado por la accionante, que insiste en la procedencia de sus planteos, fue fundado con el memorial presentado a fs. 95/101, cuyo traslado no mereció respuesta del emplazado,

    quien a su vez expresó agravios a fs. 153/156, en el entendimiento que el juez de grado omitió proveer una petición de su parte, los que fueron contestados por aquélla a fs. 158/161.

  2. En tanto las apelaciones interpuestas a fs. 93 y 151 han sido concedidas en relación, resulta improcedente el ofrecimiento de prueba informativa efectuado por la demandante en el escrito de fs. 147, con el objeto de acreditar en esta alzada el uso de uno de los vehículos gananciales por parte de un tercero, así como también el hecho nuevo que denuncia el accionado en la presentación que se vincula digitalmente a esta resolución,

    relacionado con el inicio de un juicio de ejecución de expensas respecto del inmueble cuya utilización requiere la contraria le sea autorizada, pues en ambos casos las cuestiones introducidas se encuentran alcanzadas por el límite previsto en el artículo 275, segundo párrafo del CPCCN, que dispone expresamente su inadmisibilidad.

    Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  3. Sin embargo, en cuanto atañe a la temática relativa al pretendido uso del rodado marca Kia, modelo Sorento, dominio MPS 083,

    al hallarse reconocido por el emplazado el carácter ganancial del mismo y tampoco mediar controversia en punto a la existencia de otro automóvil de igual condición, que detenta también éste, no parece irrazonable la petición de la actora orientada a que se le autorice su utilización, máxime si se tiene en consideración que en el convenio regulador propuesto a fs. 113/120 de los autos caratulados “S., J.E.c.M., M.E. s/ divorcio”, expediente número 20.751/2019, postuló aquél que dicho vehículo le fuera asignado a su ex cónyuge.

    En efecto, más allá que la propuesta reguladora formulada en dichas actuaciones no fue aceptada, frente a la reconocida existencia de al menos dos automóviles que revisten la condición de gananciales, no resulta equitativo que se convalide la utilización de ambos por uno solo de los ex cónyuges cuando -como ocurre en la especie- no existen motivos serios que lo justifiquen, pues la circunstancia que la actora posea otro vehículo, por cierto negada por ésta, en tanto sostiene que -en rigor- correspondería a su madre, no obsta la paritaria asignación del uso de los rodados cuyo carácter marital ha sido expresamente admitido, en especial, si se pondera que se encuentra controvertida la condición propia o ganancial de aquel otro que la demandante asegura es de su progenitora, e incluso de un cuarto automotor que estaría registralmente inscripto a nombre de una sociedad y que el emplazado entiende no integra el patrimonio conyugal.

    Por lo demás, el argumento también esgrimido por el juez de grado para denegar la autorización de uso del automóvil, relacionado con el deber de conservación y pago de los gastos que dicho bien irroga, tampoco basta para fundar el rechazo de la pretensión, porque nada impide que la concesión del permiso para su utilización quede supeditada a la asunción por parte de la actora del compromiso de afrontar tales cargas, a la vez que de la resolución acompañada en copia por el accionado, incorporada de manera digital a fs. 23 de estos autos y dictada en el marco del expediente penal número 39.432/2019, iniciado con motivo de la denuncia de hurto del vehículo formulada por...

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