Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Mayo de 2021, expediente CIV 062257/2019/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

62257/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: SEMINO, L.F. Y OTRO

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora recusó a la titular del juzgado interviniente al entender que incurrió en la causal de prejuzgamiento (art. 17 in. 7° del Código Procesal).

    Al presentar el informe del art. 26 del Código Procesal la magistrada recusada desconoció la causal que le fue atribuida y explicó que su actuación responde a las constancias agregadas a la causa con sujeción al derecho vigente.

    Llegado el expediente electrónico a la sala, se dio vista al F. y a la Defensora de Menores de Cámara, quienes dictaminaron el 16/4/2021 y el 7/5/2021. En ambos casos se inclinaron por el rechazo de la recusación.

  2. En primer término es pertinente señalar que nuestro ordenamiento sigue el sistema de enumeración taxativa de los motivos que hacen procedente la recusación con causa y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad de los magistrados cuestionados (cfr. P.,

    Tratado de la competencia, pág. 512, n° 213).-

    La recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance que no perturbe el adecuado Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso.

    De tal modo, el instituto de la recusación con causa –al igual que el de la excusación- constituye un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (artículos 17 y 30 del Código Procesal), pues, ha de tenerse en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y su...

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