Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Abril de 2021, expediente CAF 010950/2020/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

10950/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: OBRAS ACUSTICAS SRL

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION

COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la ampliación de la medida cautelar dispuesta el 12/3/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar al pedido de ampliación de la medida cautelar oportunamente decretada y, previa caución real de $100.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la parte actora el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) 20001SIMI344323F; 20001SIMI389983D,

    20001SIMI392402G y 20001SIMI392407L, así como la autorización de la correspondiente Licencia No Automática, prevista en la resolución conjunta general 4185-E/18 y en la resolución de la Secretaría de Comercio 523-E/2017; y, por consiguiente, que permitiese la oficialización del despacho de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería se continuase con el trámite de las declaraciones antes aludidas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la firma actora oficializó

    ante la AFIP las solicitudes en cuestión los días 14/10/20, 5/11/20, 6/11/20 y 6/11/20,

    y que aquéllas se mantenían observadaspor la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa desde el 15/10/20, 6/11/20, 7/11/20 y 7/11/20, respectivamente. Sobre dicha base, consideró que no se les había otorgado el estado de “salida” dentro de los plazos previstos por la reglamentación aplicable, y que cabía tener por configurados los recaudos de procedencia de la medida.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes controvirtieron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho a ella reprochable. Por su parte, el Estado Nacional esgrimió que se omitió el examen de los requisitos de procedencia de las medidas de carácter positivo. En este...

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