Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Abril de 2021, expediente CIV 101233/2019/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

101233/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: S, M S DEMANDADO: B, H H Y OTROS

s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 23 de abril de 2021.- JC/APE

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

  2. Como previo se advierte que en el recurso a estudio se consignó en forma errónea el nombre de la apelante, toda vez que en los presentes la requirente es la Sra. M.S.S y no M.B.S quien actúa como demandante en los autos conexos n° 101234/19/2, también a estudio ante este tribunal. Sin embargo, se procede a su estudio por haberse expuesto inequívocamente su intención de apelar, siendo que admitir una solución contraria importaría un excesivo rigor formalista.

  3. Disconforme con la caución real fijada por el Sr. Juez “a quo” al decretar la medida cautelar solicitada, la actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio con fecha 17 de marzo de este año que fue incorporada al sistema informático el día 19 del mismo mes y año. Desestimado el primero el 19 de marzo próximo pasado (fs. 11), en el mismo acto se concede el recurso de apelación subsidiario, sostenido con los agravios formulados en la pieza de fecha 17 de marzo del corriente (fs. 8/10).

    Se agravia en cuanto dicha disposición impone a su parte una caución real de $2.000.000. Sostiene que dicha caución es excesiva. Indica que es alta la verosimilitud que reviste su derecho y que tiene sustento en al menos un pre informe y dos informes confeccionados por las arquitectas: S. -el 24/09/19- y la arquitecta P. - preinforme del 4/11/19 e informe del 3/12/19- en Fecha de firma: 23/04/2021

    Alta en sistema: 26/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    los autos principales. Que la demanda no ha sido promovida en base a indicios o meras suposiciones de la requirente, sino que cuenta con el apoyo de los dictámenes de las nombradas profesionales. Y que, ante mayor verosimilitud del derecho, se regule una menor exigencia en cuanto a la caución a presentar por su parte.

    Sostiene que ha promovido el correspondiente beneficio de litigar sin gastos, y que si bien el mismo, aún no ha sido concedido, de sus constancias se desprende, que su situación es precaria, sus ingresos son escasos y sus únicos bienes de fortuna son el departamento objeto del reclamo en autos y un auto.

    En igual sentido argumenta que de tener que...

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