Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 077614/2014/2/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
77614/2014
Incidente Nº 2 - ACTOR: C.H.E. DEMANDADO: M.M.A.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE
Buenos Aires, 26 de abril de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada el 17 de febrero de 2021, que aprobó la liquidación practicada por la parte actora por la suma de $
20.413,63. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó con fecha 19 de abril de 2021.
La parte demandada se agravia de lo decidido por el magistrado de grado por considerar que sólo le corresponde abonar el 50% del monto liquidado, es decir la suma de $ 10.206,81, puesto que se trata de sumas que deben imputarse a actividades escolares extraprogramáticas que deben ser soportadas por mitades.
Puesta esta Alzada a examinar lel recurso de apelación interpuesto por la edemandada se evidencia que resultan inadmisible.
En efecto, tomando en consideración el monto comprometido en la incidencia planteda ( $ 10.206,81), corresponde declarar mal concedido el recurso en orden a lo previsto en el art. 242 del Código Procesal (actualizado por acordada de la CSJN, nro. 41/2019), tal como lo ha entendido esta S. en el precedente “A.C.A. s/ Ejecución de Alimentos, Expte. 30592/2013/Inc.1, del 29/11/2020”.
De allí que si se advierte que el monto cuestionado resulta inferior al tope legal establecido por el citado art. 242 del Código Procesal, modificado por la ley 26.536 y ajeno a los supuestos de excepción que prevé la norma citada en los párrafos precedentes y Fecha de firma: 26/04/2021
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
al marco de apelabilidad regulado por los arts. 244 Procesal y del proceso de alimentos previsto en los arts. 638 y siguientes del mismo ordenamiento legal (conf. C.N.Civil., S.E., c. 604.317 del 10/07/12
y c. 613.392 del 11/12/12, entre...
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