Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 038416/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
38416/2017
Incidente Nº 2 - ACTOR: L.N., CARLA
MACARENA Y OTRO DEMANDADO: ZEA, FERNANDO
GUILLERMO s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de abril de 2021.- MH/MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 92 que rechaza el pedido de aumento de alimentos provisorios formulado por la actora, esta parte interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 97/98, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs.100/105, y desestimado el primer remedio a fs. 108, se concedió la apelación mencionada. Asimismo, la actora a fs. 118/120
amplió los fundamentos de su recurso, los que resultaron contestados por la parte demandada a fs. 132/140.
Por su parte, el demandado apeló el pronunciamiento de fs. 108, fundando su recurso con el memorial de fs. 124/129, cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 132/140.
La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs. 144/145. Sostuvo el recurso interpuesto por su par de primera instancia y solicitó se revoque la resolución recurrida,
elevándose el monto de la cuota alimentaria a favor de su representada.
Del dictamen se corrió traslado a las partes, que resultó contestado por el demandado a fs.160/170.
Fecha de firma: 22/04/2021
Alta en sistema: 23/04/2021
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
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Tanto la Sra. Defensora de Menores de Cámara como el demandado solicitaron la deserción de los recursos de sus contrarias, por no cumplir los memoriales con los requisitos previstos por el art. 265 del CPCC.
Se recuerda que, en la sustanciación de la apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.
Por ello, dado que ambos memoriales satisfacen mínimamente las exigencias del art.
265 del CPCC., así como el criterio de amplia flexibilidad, más acorde con la garantía constitucional de la defensa en juicio, no corresponde declarar desiertos los recursos en cuestión.
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Se agravia la actora, puesto que sostiene que la magistrada de grado no aplicó el mismo criterio que utilizó al fijar los alimentos provisorios en julio de 2018. Que denegó el aumento de la cuota con sustento en que el demandado se encuentra solventado la cuota del colegio –elegido por aquel-, sin considerar las demás necesidades de la hija de ambas partes. Que el proceso...
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