Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2021, expediente COM 007565/2017/2/CA005

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

7565/2017/2 - UGA SEISMIC S.A. C/ PETRO AP S.A. S/

EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE SUBASTA

Juzgado N° 18 - Secretaría N° 36

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

Y VISTOS:

  1. De acuerdo a lo decidido por esta S. en anteriores pronunciamientos in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re:

    Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.20; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.20; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.21, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A.

    c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/18, este expediente se regulará conforme las pautas arancelarias dispuestas por la ley 27.423.

  2. Sin embargo, para remunerar el trabajo efectuado que originó la incidencia resuelta del 15.12.2020, y sin perjuicio de las sumas comprometidas en el fondo del asunto, lo cierto es que frente a las particularidades del caso, este Tribunal estima conducente aplicar lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada Fecha de firma: 22/04/2021 desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida.

    Por ello, se elevan a 2.60 UMA -equivalentes a diez mil pesos ($ 10.000)- los honorarios del síndico M.A.G. y a 0.50

    UMA -equivalentes a dos mil pesos ($ 2.000)- los de su letrada patrocinante, Dra. M.A.M..

  3. N. por...

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