Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2021, expediente FCT 005454/2018/2

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO:

Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de Sentencia en autos R., Silvia

Carlota c/Universidad Nacional del Nordeste s/Recurso Directo Ley de Educación Superior

Ley 24.521”, E.. Nº FCT 5454/2018/2 del registro de este tribunal,

CONSIDERANDO:

1. Que la parte actora promueve ejecución de sentencia, en virtud de las

resoluciones dictadas por este Tribunal en fecha 23052019 (por medio de la cual se acoge

la acción promovida por la actora R.S.C.) y en fecha 26112019 (la que

declara inadmisibilidad del recurso extraordinario) notificada a la demandada Universidad

Nacional del Nordeste, siendo que a la fecha de la presente petición se halla en

incumplimiento de sentencia.

Relata la incidentista que la sentencia de fondo dispuso hacer lugar al recurso

planteado por la actora en el marco del art.32 de la ley 24.521 a fs.31/38vta., declarar la

nulidad de la Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad

Nacional del Nordeste el 21 de marzo de 2018 y ordenar el dictado de un nuevo acto

administrativo, con arreglo a lo aquí resuelto en el plazo de quince (15) días.

Solicita, ante el incumplimiento en tiempo y forma de la sentencia firme, se

ordene la formación del correspondiente incidente y disponga la aplicación de astreintes a

la demandada para que cumpla.

2. El 14 de agosto de 2020 se ordena por proveído de Presidencia dar trámite al

presente incidente y correr traslado por cinco días a la contraparte, quien contesta el 2408

2020.

3. Expresa la incidentada respondiendo al actor que en fecha 2/3/2020 su parte

informó a esta Excma. Cámara que a los fines de cumplimentar con la sentencia dictada en

autos, se había iniciado el trámite ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de

Ciencias A.arias a través del Expediente administrativo Nº 01202000327.

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Afirma que posteriormente con motivo de la imprevista pandemia Covid 19, por

DNU Nº 297/20 de fecha 19/03/20 se decretó aislamiento social, preventivo y obligatorio,

prorrogado posteriormente por distintos DNU que enumera.

Expone que en el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación por

acordada 04/20 declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones

judiciales ante los Tribunales que integren el Poder judicial de la Nación, así como también

otras que fueron reproducidas por distintas acordadas.

Sostiene que, contestando el supuesto incumplimiento de la sentencia por parte de su

mandante, ello no es así conforme lo acredita con la Resolución Nº 11319/20 del Consejo

Directivo de la Facultad de Ciencias A.arias que acompaña, recordando que desde que se

estableció el ASPO la Universidad al igual que todos los organismos públicos y/o privados

en todo el país, dejó de funcionar conforme los parámetros normales y habituales,

encontrándose en funcionamiento sólo a los fines de garantizar la continuidad del servicio

educativo y siendo que la mitad de las instituciones que componen la Universidad se

encuentra en la ciudad de Resistencia, afectada por la pandemia Covid 19, no habiéndose

dispuesto aún el reintegro del personal administrativo en forma presencial en su totalidad

ni habiéndose habilitado la Mesa de Entradas y Salidas.

Por todo ello solicita que no se haga lugar al presente incidente de ejecución de

sentencia, con costas. F. finalmente reserva del caso federal.

4. Ante la documental adjuntada, el Tribunal dispone dar traslado a la incidentista,

quien contesta mediante escrito que se halla agregado a los autos principales en fecha 27

de septiembre de 2020.

Allí el actor expone que rechaza lo dicho por la demandada por cuanto considera que

es mentira que la UNNE no se encuentre funcionando normalmente pues todos los

Consejos Directivos y el Consejo Superior de la UNNE funcionan con normalidad por la

vía virtual y muchísimas tareas de manera presencial. Afirma que tiene conocimiento de

ello.

Destaca en segundo término que la sentencia dictada por esta Excma. Cámara anuló la

Resolución 138/18 dictada por el Consejo Superior de la UNNE, por lo que entiende que el

acto administrativo desagraviante de la actora es del mismo Consejo Superior y no del

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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