Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2021, expediente FCT 005454/2018/2
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO:
Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de Sentencia en autos R., Silvia
Carlota c/Universidad Nacional del Nordeste s/Recurso Directo Ley de Educación Superior
Ley 24.521”, E.. Nº FCT 5454/2018/2 del registro de este tribunal,
CONSIDERANDO:
1. Que la parte actora promueve ejecución de sentencia, en virtud de las
resoluciones dictadas por este Tribunal en fecha 23052019 (por medio de la cual se acoge
la acción promovida por la actora R.S.C.) y en fecha 26112019 (la que
declara inadmisibilidad del recurso extraordinario) notificada a la demandada Universidad
Nacional del Nordeste, siendo que a la fecha de la presente petición se halla en
incumplimiento de sentencia.
Relata la incidentista que la sentencia de fondo dispuso hacer lugar al recurso
planteado por la actora en el marco del art.32 de la ley 24.521 a fs.31/38vta., declarar la
nulidad de la Resolución Nº 138/18 dictada por el Consejo Superior de la Universidad
Nacional del Nordeste el 21 de marzo de 2018 y ordenar el dictado de un nuevo acto
administrativo, con arreglo a lo aquí resuelto en el plazo de quince (15) días.
Solicita, ante el incumplimiento en tiempo y forma de la sentencia firme, se
ordene la formación del correspondiente incidente y disponga la aplicación de astreintes a
la demandada para que cumpla.
2. El 14 de agosto de 2020 se ordena por proveído de Presidencia dar trámite al
presente incidente y correr traslado por cinco días a la contraparte, quien contesta el 2408
2020.
3. Expresa la incidentada respondiendo al actor que en fecha 2/3/2020 su parte
informó a esta Excma. Cámara que a los fines de cumplimentar con la sentencia dictada en
autos, se había iniciado el trámite ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias A.arias a través del Expediente administrativo Nº 01202000327.
Fecha de firma: 15/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Afirma que posteriormente con motivo de la imprevista pandemia Covid 19, por
DNU Nº 297/20 de fecha 19/03/20 se decretó aislamiento social, preventivo y obligatorio,
prorrogado posteriormente por distintos DNU que enumera.
Expone que en el mismo sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación por
acordada 04/20 declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de 2020 para las actuaciones
judiciales ante los Tribunales que integren el Poder judicial de la Nación, así como también
otras que fueron reproducidas por distintas acordadas.
Sostiene que, contestando el supuesto incumplimiento de la sentencia por parte de su
mandante, ello no es así conforme lo acredita con la Resolución Nº 11319/20 del Consejo
Directivo de la Facultad de Ciencias A.arias que acompaña, recordando que desde que se
estableció el ASPO la Universidad al igual que todos los organismos públicos y/o privados
en todo el país, dejó de funcionar conforme los parámetros normales y habituales,
encontrándose en funcionamiento sólo a los fines de garantizar la continuidad del servicio
educativo y siendo que la mitad de las instituciones que componen la Universidad se
encuentra en la ciudad de Resistencia, afectada por la pandemia Covid 19, no habiéndose
dispuesto aún el reintegro del personal administrativo en forma presencial en su totalidad
ni habiéndose habilitado la Mesa de Entradas y Salidas.
Por todo ello solicita que no se haga lugar al presente incidente de ejecución de
sentencia, con costas. F. finalmente reserva del caso federal.
4. Ante la documental adjuntada, el Tribunal dispone dar traslado a la incidentista,
quien contesta mediante escrito que se halla agregado a los autos principales en fecha 27
de septiembre de 2020.
Allí el actor expone que rechaza lo dicho por la demandada por cuanto considera que
es mentira que la UNNE no se encuentre funcionando normalmente pues todos los
Consejos Directivos y el Consejo Superior de la UNNE funcionan con normalidad por la
vía virtual y muchísimas tareas de manera presencial. Afirma que tiene conocimiento de
ello.
Destaca en segundo término que la sentencia dictada por esta Excma. Cámara anuló la
Resolución 138/18 dictada por el Consejo Superior de la UNNE, por lo que entiende que el
acto administrativo desagraviante de la actora es del mismo Consejo Superior y no del
Fecha de firma: 15/03/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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