Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2021, expediente CAF 011654/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

11654/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: DIB SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional y por el Estado Nacional contra la medida cautelar dispuesta el 17/11/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar y, previa caución real de $100.000, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir a la aquí actora las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas como 20001SIMI080664K, 20001SIMI120900V,

    20001SIMI165589U, 20001SIMI173597S, 20001SIMI232439J,

    20001SIMI232486L, 20001SIMI234502C, 20001SIMI244607J,

    20001SIMI245925N, 20001SIMI246732K y 20001SIMI249970R con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática, prevista en la resolución conjunta general 4185-E/18 y en la resolución 523-E/17 y sus modificatorias; y que,

    en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación,

    continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización. Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continuase con el trámite de oficialización de las declaraciones aludidas. A su vez,

    fijó el plazo de vigencia de la cautelar en seis (6) meses.

    Para así decidir, el magistrado tuvo en cuenta que:

    (i) la firma actora había oficializado las destinaciones mencionadas con fechas 16/3/20, 4/5/20, 9/6/20, 16/6/20, 30/7/20, 30/7/20, 31/7/20, 7/8/20, 10/8/20, 10/8/20 y 12/8/20 (v. documental adjunta a la presentación del 21/8/20);

    (ii) las solicitudes fueron observadas por la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa sin exponer motivo alguno el 25/3/20, 6/5/20, 11/6/20, 17/6/20, 1/8/20, 1/8/20, 4/8/20, 11/8/20, 12/8/20, 12/8/20 y 14/8/20, y se mantuvieron en dicho estado más allá de los plazos previstos para que el órgano administrativo pertinente se expidiera al respecto (v. documental acompañada por la DGA en la presentación del 22/9/20).

    Sobre dicha base, concluyó en que existían indicios serios y graves de la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa, en cuanto no había otorgado -dentro de los plazos fijados al efecto- el estado de “salida” de las declaraciones informativas correspondientes en el SIM

    1. Además, entendió configurado el requisito del peligro en la demora, toda vez que la paralización de la importación impedía la Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    comercialización y la recuperación del flujo de negocios, y podía acarrear a la actora una pérdida de difícil o imposible reparación ulterior.

  2. ) Que, en lo sustancial, los recurrentes cuestionaron la efectiva configuración de los requisitos para la estimación de la medida precautoria. En particular, el Fisco Nacional reivindicó la validez de los reglamentos involucrados, y precisó que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre ningún hecho reprochable a su parte. A su turno, el Estado Nacional cuestionó la falta de consideración del estado actual de las declaraciones invocluradas, para lo cual remitió

    al informe sobre su situación al 21/9/20 –acompañado junto con la presentación del informe de art. 4° de la ley 26.854–, donde aquéllas figuraban “OBSERVADAS”

    dado que “se encuentran en análisis con el requerimiento de información adicional dispuesto...

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