Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Marzo de 2021, expediente CAF 050853/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

50853/2019 Incidente Nº 2 - ACTOR: AMIUNE, J.M.J. Y

OTROS DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar del 19/10/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 19/10/20 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la AFIP y al organismo pagador del beneficio previsional que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias según lo previsto en el artículo 79 inciso c, de la ley del citado tributo sobre los haberes previsionales de los co-actores Amiune, V., G.G., M.C. y G. de Portela, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en autos (cfr.

    artículo , segundo párrafo, de la ley 26854). Al efecto, fijó caución juratoria.

    Para así resolver, consideró que el criterio sentando por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I.c. s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26/03/19 (Fallos: 342:411) y aplicado por esta Cámara —a través de sus distintas S.— en oportunidad de evaluar medidas cautelares similares a la aquí planteada, sumado a lo decidido en la causa nro.

    15837/19 “L., I.F. c/ E.N. AFIP s/proceso de conocimiento”

    (sentencia del 20/05/20), resultaba suficiente para tener por demostrada la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. Puntualizó que el peligro en la demora aparecía acreditado toda vez que el envejecimiento y la discapacidad —en tanto causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad— obligaban a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente la existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de los derechos fundamentales de los sujetos involucrados.

    Respecto a la posible afectación al interés público plasmado en la suspensión de la recaudación impositiva, remitió a lo dispuesto por el Máximo Tribunal para desestimar la procedencia de dicho planteo en la causa “G.” supra referenciada.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 27/10/20, que fundó el 6/11/20, y fue contestado por su contraria el 17/02/21 (cfr. providencia del 3/02/21 y escritos incorporados el 8/02/21).

    Señala que la medida cautelar concedida atenta contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Fecha...

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