Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2021, expediente FTU 044396/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

44396/2013 -Incidente Nº 2- RIVAS, RAUL ALBERTO C/ UNT s/ INC

APELACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 26/29 del presente incidente, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante proveído de fecha 24 de julio de 2019

    (copia agregada a fs. 25 de este incidente) el Sr. Juez a quo dispuso, en lo que aquí interesa: “Proveyendo el escrito de fs.186/187: Al punto 1) atento lo solicitado y constancias de autos,

    apruébese la planilla de liquidación de astreintes de fs. 182 vta. por la suma de $31.500 calculados a diciembre de 2018, por cuanto a derecho hubiere lugar. A lo demás solicitado: L.O. de conformidad a la Ley N° 25.565 (art. 39) que sustituye al art. 68 de la Ley N° 11.672, al Sr. Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL

    DE TUCUMAN a fin de que proceda a presupuestar para el año 2020, la suma de $31.500 (en concepto de astreintes), con más sus intereses hasta su efectivo pago. H. constar las personas encargadas de su diligenciamiento…”

    Disconforme con lo dispuesto, la parte actora interpuso en su contra recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 26/29),

    fundándolo en la misma presentación. Denegada la revocatoria, se concedió la apelación interpuesta en subsidio (fs. 30).

    E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 33, queda la causa en estado de ser tratada y resuelta por este Tribunal.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  2. El recurrente manifiesta que el proveído lo agravia en cuanto somete el trámite de cobro de astreintes al procedimiento común de cobro de acreencias contra el Estado, lo que implica distorsionar el objeto y finalidad del instituto.

    Señala que las astreintes no constituyen una deuda ordinaria del Estado, sino que se tratan de un instrumento conminatorio y una sanción judicial por incumplimiento. Cita precedentes de la Suprema Corte y de distintas Cámaras Federales que considera aplicables.

    Sostiene que el proveído cuestionado desnaturaliza la finalidad de las astreintes, que no es otra que asegurar el cumplimiento de las mandas judiciales, y que su objetivo no puede tornarse ilusorio en virtud de la aplicación del art. 39 de la Ley N°

    25.565.

    Por lo tanto, solicita que se declare la inaplicabilidad del...

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