Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 24 de Febrero de 2021, expediente FMP 027035/2016/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., N.A. c/ OSPERYHRA s/ Amparo –

Ley 16.986 s/ Incidente de Recusación con Causa”. Expediente Nº

27035/2016/2, procedentes del Juzgado Federal N° 4, Secretaria N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del planteo de recusación con causa incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. J.F.M., en contra del Sr. Juez de Primera Instancia, D.S.M., por encontrarse comprometida la garantía de imparcialidad.-

    Sostiene el recusante que en autos se encuentra comprometida la garantía de imparcialidad según el criterio de la C.S.J.N. en LLERENA,

    por la grave irregularidad denunciada que produce, sin que ello importe abrir juicio sobre las prístinas condiciones morales y profesionales del a-

    quo, surgiría el temor a la falta de imparcialidad y arbitrariedad sorpresiva del precedente citado, al fundarse sobre premisas fácticas no verificadas,

    sin sustento legal, ni motivo practico y con riesgo a la salud pública,

    puesto que se pretende avanzar sobre los recursos esenciales de la obra social demandada, los cuales están destinados a sus afiliados, miembros del sistema del seguro nacional de salud, por lo cual recusa con causa al Sr. Juez de Grado.-

    Resumidos los fundamentos esbozados, efectuado que fue con fecha 26 de noviembre de 2020, por parte del recusado, el informe previsto en el art. 26 del C.P.C.C.N., encontrándose estos autos en estado Fecha de firma: 24/02/2021

    Alta en sistema: 25/02/2021

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    de resolver con fecha 30 de diciembre de 2020, corresponde que nos adentremos al tratamiento de la recusación planteada.-

  2. Como primera aproximación al “thema decidendum”, podemos decir que las causales de recusación deben ser interpretadas en forma restrictiva a mérito de que la norma general es la competencia para entender en todas las causas, y dado que debe apreciarse la hipótesis con rigurosidad a fin de que -en lo posible- se satisfaga el objetivo de que los pleitos sean resueltos por los jueces naturales.-

    En este sentido se ha dicho que las causales de recusación son de carácter taxativo, y deben entenderse con criterio restrictivo, máxime cuando es un acto grave, frente al respeto que se le debe a la investidura de los...

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