Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Febrero de 2021, expediente CAF 069201/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
69201/2018
Doural, M. c/ Estado Nacional y Otro s/Daños y Perjuicios Buenos Aires, 5 de febrero de 2021-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que con fecha 6/11/2020 la señora magistrada a quo desestimó
la citación como terceros de las Sras. F.F. y Ana M.
F. y de los Sres. G.T. y C.R.D. intentada por el Estado Nacional Para así decidir sostuvo que por razones de orden y economía procesal, y lo opinado por la Excma. Cámara del Fuero, S.I. en autos N°7.695/10, in re: “Trazar Rosa Lujan -Inc.
Citación Terceros- c/ GCBA c/ Daños y Perjuicios”, con fecha 14/09/2010
y su aclaratoria de fecha 05/10/2010 y las citas allí invocadas (causas “Alarcón”, “M., “Boncor” y “Bogochwal”), dados los términos en que se encontraban presentados el G.C.B.A. y el co-demandado peticionario,
devendría inoficioso y un dispendio jurisdiccional traer a los pretendidos terceros a la litis.
Sin perjuicio de ello, admitió la citación de las restantes personas físicas y jurídicas requeridas por el codemandado Estado Nacional, de conformidad con el art. 94 del CPCCN, a saber: los Sres. Villarreal,
A., F., C., D., D., V., Torrejón,
Cardell, L. y a la sociedad Nueva Zarelux S.A., por el término de quince (15) días.
En virtud de lo resuelto, en el ínterin, dispuso la suspensión del procedimiento (conf. art. 95 del CPCCN).
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Que contra dicho pronunciamiento con fecha 11/11/2020
interpuso recurso de revocatoria con apelación el subsidio el Estado Nacional.
Con fecha 25/11/2020 la señora juez a quo rechazó la revocatoria por improcedente y concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.
El 30/11/2020 la actora contestó el traslado de los agravios.
Sostiene la recurrente que es claro su interés y voluntad en persistir con la citación de terceros solicitada, a efectos de que una Fecha de firma: 05/02/2021
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
eventual sentencia condenatoria también sea ejecutable contra los mismos. Ello por cuanto, claramente, los terceros citados por su parte deben responder civilmente por los daños ocasionados, la mayor incidencia de sus conductas en la producción del hecho de autos.
Apunta que el art. 94 del C.P.C.C.N. al hacer referencia a la intervención de terceros, describe los requisitos para su procedencia,
declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las partes originarias.
Manifiesta que la intervención obligada de terceros constituye,
asimismo, una carga procesal que recae sobre el citante, de carácter excepcional y...
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