Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Febrero de 2021, expediente CIV 088183/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

88183/2018

Incidente Nº2 – ACTOR: ZALAZAR, H. Y OTRO

DEMANDADO: SOSA, M.L. / LIDERAR CIA DE

SEGS. s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal para conocer del recurso de apelación deducido por la Aseguradora citada en garantía contra la resolución dictada el 19 de octubre de 2020 en las actuaciones principales a las que accede el presente incidente, en tanto desestima el pedido de intervención de tercero que formulara en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Funda sus agravios la recurrente en el memorial que incorpora al sistema de gestión el 04 de noviembre de 2020, siendo replicados por la actora en su presentación digital del 3 de diciembre de 2020.

    En su crítica, la apelante insiste en que se cite en los términos del art.94 del Código Procesal a la persona que ostenta la titularidad del rodado que conducía el actor fallecido, alegando responsabilidad del conductor y/o propietario del camión A.,

    dominio IJA-539, en el desencadenamiento del hecho de autos.

  2. En cuanto concierne a la materia en debate, es menester recordar que la intervención obligada de terceros regulada por el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    llamada también coactiva, provocada o forzada, tiene lugar cuando en un proceso pendiente entre las partes, el juez, a pedido de una de ellas,

    ordena la citación de un tercero considerando que la controversia es común. Ello sucede cuando la relación jurídica deducida en un juicio por su “causa petendi” u objeto perseguido puede afectar a la relación Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    extracontenciosa entre una parte y el tercero, a fin de evitar que en una futura acción regresiva entre la demandada y el tercero citado pueda aquél invocar la “exceptio mali procesus” (esta Sala J, “Ravuchi S.A.

    c/Bibas, F.G. y otro s/Daños y perjuicios”, del 28/10/

    2008, Expte. n° 24424/2007, R.515.262, entre otros).

    Es así, que la finalidad de la citación en los términos de la norma indicada, es lograr que quede resguardada la defensa en juicio, evitándose de tal modo el dispendio jurisdiccional y la reiteración de pleitos que en definitiva pasarán a ser decididos en una sentencia...

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