Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 045287/2016/2/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
45287/2016
Incidente Nº 2 - ACTOR: C.P.D. DEMANDADO: V.P.
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s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- MS
AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERNADO:
Fueron remitidos virtualmente los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio en el escrito agregado el 9 de noviembre de 2020 al expediente principal nro.
45.287/207, concedido en esa misma fecha, contra lo dispuesto el 2 de noviembre de 2020. El memorial obra incorporado al citado expediente el 9 de noviembre de 2020 y fue contestado en este incidente en el escrito agregado el 17 de noviembre de 2020.-
El 3 de diciembre de 2020 se agregó el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, quien propició la desestimación del recurso.-
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Cuestiona la alimentante la decisión que ordenó trabar embargo preventivo sobre un inmueble de su titularidad, sito en esta ciudad, en el marco de la ejecución de alimentos atrasados iniciada por la parte actora.
Para fundar la crítica sostiene sustancialmente que la a quo debería determinar el monto y la forma de pago del alimento atrasado y no ordenar un embargo por una suma arbitraria, que afecta de su derecho de propiedad.-
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Del examen de las constancias digitales obrantes en el expediente principal caratulado ‘C.P.D.c.V., P.
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s/ alimentos”,
resulta que el 5 de abril de 2019 se dictó sentencia y se condenó a la Sra. P.
I.
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a abonar el 35% de los ingresos que por todo concepto percibe en M.S., con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota de alimentos a favor de sus Fecha de firma: 29/12/2020
Alta en sistema: 30/12/2020
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
hijos S.C., J.
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y F.M.C., imputable en igual proporción para cada uno de los beneficiarios y hasta la fecha en que S.C. adquiera los 21
años, de edad, y a partir de allí el 25% a favor de J.
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y F.M..
Asimismo se ordenó que la cuota alimentaria debía abonarse desde la fecha de interposición de la mediación y depositarse del 1 al 5 de cada mes por adelantado. La sentencia fue confirmada por esta Sala el 26
de mayo de 2020.
En el descripto contexto, la parte actora formuló
liquidación de los alimentos atrasados y solicitó embargo preventivo sobre un inmueble que indicó como de titularidad de la demandada,
por la suma de $ 301.551,52.- La juez de...
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