Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 056052504/2005/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

MENDOZA,

VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 56052504/2005/2/CA1, caratulados: “INC DE

APELACIÓN DE L.A.R. Y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY

16.986”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 64/70, contra la resolución de fs. 56/61 vta. de fecha 29/08/2013.

Y CONSIDERANDO:

1) Llegan a esta instancia los presentes obrados a efectos de resolver el aludido recurso de apelación, incoado por la parte demandada.

Al expresar agravios se queja en cuanto, la sentencia dispone que los accionantes podrán alcanzar el pleno goce del derecho previsional que les fue otorgado, lo que incluye naturalmente la percepción del beneficio en su total cuantía; pues, si el haber vino combinado desde su origen se tiene que respetar el mismo conforme al Convenio de Transferencia.

Por otro lado, solicita la quita de astreintes impuestas en su totalidad, teniendo en cuenta que el art. 22 de la ley 24.463 dispone que para liquidar las sentencias judiciales es necesario contar con el expediente administrativo; más cuando se trata de una litis donde intervienen una pluralidad de actores; o por lo menos la quita de las mismas a partir del mes de enero del 2011 y abril de 2011. Dice que resulta la pretensión de los actores de obtener una suerte de indemnización en su favor, fundada en las demoras del Organismo Previsional.

Subsidiariamente, solicita que en el caso que no se dejaren sin efecto las astreintes impuestas, las mismas no sean computadas en días corridos sino en hábiles administrativos, puesto que así se computan los plazos para la realización de los actos administrativos el que ordena la sentencia.

Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

2) Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, es conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias autos surge que, los actores son jubilados y pensionados judiciales del Poder Judicial de la Provincia de San J., quienes iniciaron demanda en litisconsorcio activo solicitando la actualización de sus haberes y movilidad con el expreso reconocimiento de la intangibilidad de las remuneraciones que comprende a los magistrados.

En fecha 30/08/2006 el Juzgado Federal de San J. dicta sentencia favorable a sus pretensiones, reconociendo el derecho de los actores a un haber móvil en proporción directa a los incrementos que se concedan a los respectivos cargos activos por parte de la Corte Provincial, en idéntico porcentaje,

declarando inaplicable los topes de los arts. 5, 7 y 9 de la ley 24.463.

Conforme a ello, se ordena a la ANSeS que proceda a liquidar de manera inmediata los haberes con el incremento que corresponde a partir del año 2005 (15%) y los devengados posteriormente en virtud de aumentos dispuestos a los activos y movilidad sujeta a los sucesivos aumentos.

Contra dicho pronunciamiento interponen recurso de apelación la demandada y la parte actora, siendo entendidos por la Sala II de la CFSS en la causa Nº 6278/2007, en fecha 11/09/2008, confirmando lo resuelto en primera instancia (v. fs. 26/29 vta.).

Posteriormente, en fecha 11/04/2013, se presentan los representantes de la parte actora a fin de ordenar y darle definitiva solución a la contienda para llegar a la conclusión del pleito, para lo cual solicitan convocatoria a audiencia con presencia de los apoderados de las partes, esto, con el objeto de acordar el mecanismo...

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