Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2020, expediente CIV 072273/2017/1/2

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

72273/2017

Incidente Nº 2 - ACTOR: ALBINI, MARIO RODOLFO

DEMANDADO: CANTERO, N.J. s/INCIDENTE

FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

En este estado, corresponde conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados con fecha 8 de septiembre de 2020 a la Dra. J.C.P., letrada patrocinante de la Sra. N.C., por su actuación en el presente incidente, promovido por el Sr. A. para requerir la disminución de la cuota de alimentos provisorios establecida en el incidente N° 1 -$

8.000 mensuales- a la de $ 5.000.

Su reclamo fue desestimado y lo así decidido fue confirmado por este Tribunal.

Cabe destacar, en este punto, la naturaleza cautelar e incidental del presente proceso, que se desarrolló sin producción de prueba y no debe confundirse con la demanda principal promovida para la determinación de una cuota alimentaria definitiva.

En atención a lo argumentado por la Dra. P. en la fundamentación de su recurso, debe recordarse que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, por lo que no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Consecuentemente, tampoco está previsto un honorario mínimo legal para éstos, pues no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

En tal situación, para remunerar los trabajos vinculados con los incidentes, debe recurrirse a las pautas generales, sobre todo la Fecha de firma: 19/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

proporción que deben guardar con los que correspondan al principal,

el resultado obtenido, la complejidad de la materia tratada y la trascendencia para el resultado del pleito.

Teniendo en cuenta la extensión, naturaleza y complejidad de la labor desarrollada; la etapa cumplida; la índole cautelar del proceso; el monto comprometido, que en el caso se encuentra configurado por la disminución requerida de la cuota alimentaria, computada durante dos años, a tenor de lo establecido por el artículo 39 de la ley 27.423; lo dispuesto por los arts. 1, 16, 21, 29,

37, 39 y 51 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada 2/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la fecha de la regulación y por la N° 36/2020...

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