Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 013657/2020/2/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
13657/2020
Incidente Nº 2 - ACTOR: PASSALACQUA, JIMENA
ELIDA Y OTRO DEMANDADO: AREAN, E.R. Y
OTROS s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO.
I)La actora, con la presentación del día 03.08.2020, recusó al Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil N° 83 por las causales previstas en los incisos 7° y 10° del art. 17 del Código Procesal, argumentando que a través de la providencia de fecha 17.07.2020, frente a su recurso de aclaratoria, desestimó cierta prueba solicitada en torno a un hecho nuevo alegado por su contraria. Que con ello se le denegó su derecho de defensa.
Que además, en punto a lo anterior, se omitió dar la debida intervención al Ministerio Público de la Defensa.
Por último, cuestiona que la audiencia que establece el art. 639 del CPCC., celebrada en forma virtual con los litigantes, se haya desarrollado en contra del principio de equidad,
pues arguye que el magistrado la invitó dos veces a reajustar su pretensión, en presencia de los codemandados respecto con quienes, luego,
conversó en forma privada.
Invoca que todo ello importa imparcialidad,
enemistad, resentimiento de parte del juez a quo, que aquí se recusa.
Fecha de firma: 14/12/2020
Alta en sistema: 16/12/2020
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
Oído el Sr. Fiscal de Cámara mediante la presentación del día 30.11.2020 -que propicia el rechazo de la recusación-, llegan estos obrados para resolver.
II) Sabido es que en salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso en caso de mediar situaciones que pudieran afectar la garantía de imparcialidad.
La recusación con causa, es el remedio legal del que los litigantes pueden valerse para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados o representantes o con la materia del proceso,
sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Anotado, Comentado y Concordado”...
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