Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Diciembre de 2020, expediente CIV 073912/2013/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73912/2013

Incidente Nº 2 - ACTOR: C. A.

X. DEMANDADO: S. C. J.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 29 de octubre de 2019. La jueza a quo desestimó el primero de los recursos y concedió

el otro mediante providencia dictada el 27 de noviembre de 2019,

ordenando allí también traslado de los fundamentos presentados el 4

de noviembre de 2019, que merecieron la contestación del demandado del 5 de noviembre de 2019. Por su parte, el Defensor de M.C. interpuso también recurso de apelación el 8 de noviembre de 2019, que fue fundado el 23 de noviembre de 2020 por el Ministerio Público Pupilar, lo que no mereció contestación.

II. Tanto la madre -en su expresión de agravios- como el padre -en su contestación de ese traslado- cuestionan aunque en sentido contrario la suma fijada en concepto de alimentos, pues para la primera es reducida en tanto que para el segundo el importe es elevado.

Así, la progenitora insiste en que ante el aumento de la inflación durante la finalización de 2018 y el curso de 2019, procedió

a actualizar los gastos de las menores a julio de 2019, la cual quedó

igualmente desfasada al momento de la decisión (noviembre de 2019).

Indica que conforme el INDEC la inflación de 2019 fue del 53,53% y que el monto total que debe solventar -con la ayuda de sus padres- por los gastos de las menores es de $73.024,34 siendo el 50%

($36.512,17) a cargo del padre; por ello solicitó que la debida actualización del monto de cuota provisoria a favor de sus hijas no Fecha de firma: 14/12/2020

Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

pueda se inferiror al monto de aumento de la inflación de 2019. Luego refiere que si se toma el índice inflacionario de 2019 publicado por el INDEC, la cuota debe aumentarse a $27.635.

Mientras que en su contestación, el demandado asevera que su situación económica es “desesperante”, que habían acordado “pactar” una cuota definitiva por $23.000 y poder así resolver la ejecución iniciada por la actora, pero que ello no se pudo concretar porque aun se halla inhibido por la AFIP y está

intentando entrar en un plan de moratoria. Además informó que sus hijas se encuentran en tratamiento psicológico que es pagado...

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