Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 023759/2019/2

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. 23759/19/2. “P.E. y otro c/Empresa de Ó.S.C. s/ beneficio de litigar sin gastos”

J.. 95

Buenos Aires, Diciembre de 2020. GVO

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución que concede en su totalidad el beneficio de litigar sin gastos (fs. 51/52), apela la citada en garantía,

expresando agravios (10/6/20), cuyo traslado fue contestado (19/6/20).

La Sra. Representante del Fisco y el Sr. Fiscal de Cámara dictaminaron (fs. 46 vta. y 6/10/20).

La recurrente solicita que se revoque la resolución, con costas, porque entiende que en el caso no se dan los presupuestos como para otorgar la franquicia solicitada.

Esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf. expte.

n°101.079 28/2/92).

Se puede agregar que peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada la que Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

debe evaluar y considerar en su eficacia convictiva para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.-

El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

La procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la...

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